T-116 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Dario De Jesus Caro Fernandez·Demandado Redyco S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Prestaciones y derechos asistenciales derivadas de la ocurrencia de accidente de trabajo o del diagnóstico de enfermedad profesional
- Garantías y prestaciones asistenciales y económicas por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, invalidez
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Alcance de la expresión “limitado” del artículo 26 de la Ley 361/97
- Concepto
- Prestaciones y derechos asistenciales derivados de accidente común o diagnóstico de enfermedad no profesional
- Protección constitucional y legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante alega que la empresa REDYCO S.A. vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada, al dar por terminado un contrato de trabajo sin la autorización necesaria para hacerlo y alegando la finalización de la obra o labor contratada, a pesar de que presentaba algunas alteraciones en su salud al momento de la terminación de la relación contractual.
La accionada adujo que el actor fue atendido por la ARP y la E.P.S. en los eventos requeridos y que el mismo fue declarado apto para trabajar, luego de que la ARP no reportara secuela alguna luego de un accidente de trabajo sufrido, en el cual se calificó una invalidez del cero por ciento.
Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral, la protección constitucional y legal para los trabajadores con disminución de la capacidad laboral, la estabilidad laboral reforzada y el alcance de la expresión limitado del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Se decide confirmar los fallos de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos emitidos por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellin el 1deg de abril de 2011 y por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Medellin el 18 de mayo de 2011, que negaron el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada incoados del Sr. Dario de Jesus Caro Fernandez, por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.