Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2013

T-116 de 2013

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Dario De Jesus Caro Fernandez·Demandado Redyco S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sistema De Riesgos Profesionales
  • Prestaciones y derechos asistenciales derivadas de la ocurrencia de accidente de trabajo o del diagnóstico de enfermedad profesional
Disminucion De La Capacidad Laboral Del Trabajador
  • Garantías y prestaciones asistenciales y económicas por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, invalidez
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Alcance de la expresión “limitado” del artículo 26 de la Ley 361/97
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Prestaciones y derechos asistenciales derivados de accidente común o diagnóstico de enfermedad no profesional
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante alega que la empresa REDYCO S.A. vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada, al dar por terminado un contrato de trabajo sin la autorización necesaria para hacerlo y alegando la finalización de la obra o labor contratada, a pesar de que presentaba algunas alteraciones en su salud al momento de la terminación de la relación contractual.

La accionada adujo que el actor fue atendido por la ARP y la E.P.S. en los eventos requeridos y que el mismo fue declarado apto para trabajar, luego de que la ARP no reportara secuela alguna luego de un accidente de trabajo sufrido, en el cual se calificó una invalidez del cero por ciento.

Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral, la protección constitucional y legal para los trabajadores con disminución de la capacidad laboral, la estabilidad laboral reforzada y el alcance de la expresión limitado del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Se decide confirmar los fallos de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos emitidos por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellin el 1deg de abril de 2011 y por el Juzgado
  3. Octavo. Penal del Circuito de Medellin el 18 de mayo de 2011, que negaron el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada incoados del Sr. Dario de Jesus Caro Fernandez, por las razones expuestas en esta sentencia.
  4. TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.