Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2008

T-812 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luis Jose Martinez Puche·Demandado Ladrillera S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Asegurar Medidas De Estabilidad Laboral Reforzada
  • Criterios jurisprudenciales para la procedencia del amparo
Debido Proceso
  • Terminación unilateral con justa causa
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Alcance de la protección constitucional
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Prueba que el despido se debe a la discapacidad
Derecho Al Trabajo
  • Aspectos determinantes para reubicación por condiciones de salud
Estabilidad Laboral De Las Personas En Condicion De Discapacidad
  • Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de ex trabajador de la empresa accionada quien padece un incapacidad valorada en un 31.06% y a favor de quien fue ordenado el reintegro condicionado a ciertas limitaciones.

Sin embargo, debido a una sustitucion patronal, el actual empleador lo desvinculo sin mediar justa causa la autorizacion del ministerio.<br>alcance de la proteccion constitucional al derecho a la estabilidad laboral reforzada por via de tutela.

Su garanti frente a personas con discapacidad.

Reiteracion jurisprudencial.<br>subreglas para la procedencia de la accion para la garantia de la estabilidad laboral reforzada para trabajadores con incapacidad.<br>la sala verifico que el despido no estuvo enmarcado dentro de las causales justificativas que contempla la ley, pues la razon alega es insuficiente y carente de sustento factico.<br>ahora bien, de acuerdo con las precitadas suberglas, la discriminación debe ser debidamente probada, pero puede presumir si (i) el peticionario es una persona discapacitada o en estado de debilidad manifiesta; (ii) el empleador tiene conocimiento de tal situación; Y, (iii) el despido se lleve a cabo sin permiso del ministerio de la protección social.

Todas esas condiciones se presentaron en el caso sub iudice, debido a ello, se ordeno el reintegro sin solucion de continuidad y con el pago retroactivo de todas sus prestaciones sociales.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de Barranquilla, el veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007), y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y la igualdad del señor Luis José Martínez Puche.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa Ladrillera S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reintegre sin solución de continuidad y con el pago retroactivo de todas sus prestaciones sociales al señor Luis José Martínez Puche dentro de la planta de personal de la empresa en un cargo igual o similar al que ocupaba antes del despido, y apto para lograr un desempeño laboral adecuado y compatible con su estado actual de salud. Con ese propósito, deberá contar con la asistencia en forma permanente de la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social -ARP-.
  3. Tercero. ADVERTIR al señor Luis José Martínez Puche que de no interponer la acción laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia cesarán los efectos del reintegro ordenado en el numeral
  4. primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
  5. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.