Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2021

T-448 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Cesar Augusto Galindo Galindo·Demandado Medimas Y Otro

Tema · dato duro
Erecho A La Estabilidad Ocupacional Y La Importancia De Los Principios De Continuidad E Integralidad En La Prestacion De Los Servicios De Salud Respecto De Personas Que Padecen Enfermedades Huerfanas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Al Pago De Incapacidades Laborales
  • No debió extenderse el amparo al reintegro laboral por despido discriminatorio
Derecho A La Salud
  • Vulneración a los principios de continuidad e integralidad
  • Reiteración de jurisprudencia en cuanto a su carácter fundamental y la continuidad e integralidad en su prestación
  • Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
Enfermedades Huerfanas
  • Características
  • Contexto normativo
Entidad Promotora De Salud
  • Acompañamiento y orientación al usuario en el trámite para el pago de incapacidades superiores a 180 días
Pago De Incapacidades Medicas
  • Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Derecho Al Minimo Vital, A La Vida Digna, A La Salud Y A La Seguridad Social
  • Vulneración por negar reconocimiento de incapacidades laborales superiores a 180 días
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Acompañamiento y orientación al usuario por EPS para tramitar y obtener el pago
Principios De Subsidiariedad E Inmediatez Frente A Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
  • Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
  • Reglas jurisprudenciales
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue diagnosticado en el año 2019 con síndrome de Guillain-Barré y por este motivo recibió varios certificados de incapacidad.

Cuando éstas sumaron 180 días, fue remitido al departamento de medicina laboral de su EPS, el cual emitió concepto de rehabilitación favorable.

No obstante, ese reporte no fue comunicado al Fondo de Pensiones Porvenir.

Con base en esto y en la constatación de que el certificado de incapacidades daba cuenta de una interrupción de incapacidades por un período cercano a un mes, la AFP rechazó la solicitud de pago del auxilio correspondiente al período posterior al día 180 de incapacidades acumuladas.

La referida interrupción se debió a que la EPS omitió incluir en el cómputo de días la incapacidad que por el período referido expidió la IPS que le prestaba los servicios de salud al accionante, pero que para el momento no tenía contrato vigente con la entidad.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La situación de debilidad manifiesta de personas diagnosticadas con enfermedades huérfanas y las facultades extra y ultra petita del juez constitucional como herramienta para garantizar la protección integral de sus derechos. 2º.

El marco normativo y jurisprudencial de las incapacidades médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3º.

La importancia que revisten los principios de continuidad e integralidad en la prestación de los servicios de salud respecto de personas que padecen enfermedades huérfanas y, 4º.

El derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por su estado de salud.

Concluyó la Corte que la EPS vulneró el derecho a la salud del accionante al desconocer los principios de continuidad e integralidad que deben caracterizar la prestación de los servicios de salud.

Además concluyó que las dos entidades accionadas impusieron cargas desproporcionadas al peticionario que lo privaron de la posibilidad de acceder a una prestación económica de la cual dependía su sustento y el de su familia, lo cual devino en la trasgresión de sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital.

Para la Sala también resultó claro que, aunque el actor no formuló una pretensión explícita relativa a la protección de su derecho fundamental a la estabilidad ocupacional, esta garantía también le fue desconocida cuando se le dio por terminado su vínculo laboral sin previa autorización de la Oficina de Trabajo, pese a que se encontraba en situación de debilidad manifiesta debido a su estado de salud.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del 11 de septiembre de 2020 del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Florencia, que tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social, a la salud por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. ADICIONAR el amparo del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada del accionante, así como las órdenes contenidas en los siguientes numerales de la parte resolutiva de la presente providencia con el propósito de proteger los derechos fundamentales vulnerados, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de obra o labor determinada celebrado entre el Consorcio ECA 2017 y César Augusto Galindo Galindo. En consecuencia, ORDENAR al empleador que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia: (i) reintegre al accionante a un cargo igual o superior al que desempeñaba y en el cual se cumplan las recomendaciones que indique el médico tratante; y, (ii) pague la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes al Sistema de Seguridad Social causados y dejados de percibir desde la fecha de terminación ineficaz del contrato.
  5. CUARTO. ORDENAR a Medimás EPS que, a partir del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo y en adelante, garantice el tratamiento integral que requiere César Augusto Galindo Galindo para el manejo adecuado de la enfermedad huérfana que padece; para lo cual deberá autorizar -sin dilaciones- el suministro de todos los tratamientos, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y, en general, cualquier servicio, incluido o no en el Plan de Beneficios en Salud, que prescriba su médico tratante.
  6. QUINTO. CONMINAR a Medimás EPS a cumplir con el deber de acompañamiento y orientación en cuanto al trámite para que el señor César Augusto Galindo Galindo obtenga pago de las incapacidades que se le adeudan y aquellas que podrían llegar a causarse en el futuro.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia que, si aun no lo ha hecho, reconozca y pague a César Augusto Galindo Galindo las incapacidades causadas desde el 17 de enero de 2020, cuando Medimás EPS remitió el concepto de rehabilitación favorable a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
  8. SÉPTIMO. EXHORTAR a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y a Medimás EPS para que, en adelante, se abstengan de imponer barreras administrativas frente a los trámites necesarios para acceder a las prestaciones a su cargo en materia de salud, incapacidades y otras requeridas por César Augusto Galindo Galindo.
  9. OCTAVO. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.