T-595 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alvaro De Jesus Cano Cartagena Vs. Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caducidad e imprescriptibilidad del derecho a la pensión
- Es un derecho irrenunciable e imprescriptible
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que ordenó removerlo del cargo
- Subsidiariedad
- Vigencia y decisiones del Ministerio de Defensa
- Régimen vigente
- Análisis de procedibilidad de la tutela se contrae a determinar si existieron circunstancias que impidieron al peticionario recurrir el acto que considera violatorio de sus derechos
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en conexidad con el derecho a la seguridad social de exmiembro de la fuerza publica que fue retirado del servicio por incapacidad laboral siendo valorado por la junta medico laboral de la direccion de sanidad del ejercito nacional con incapacidad permanente parcial del 62.3% por lo que solicito el reconocimiento de la pension de invalidez que le fue negada por cuanto requeria una perdida del 75% para acceder a la prestacion.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.dada la condicion de debilidad manifiesta del actor la procedibilidad de la accion se encuentra estrechamente ligada a la existencia de una amenaza de sus derechos fundamentales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para la proteccion del derecho a la pension de invalidez.
Uno de los eventos en los cuales el derecho a la pension se considera fundamental es aquel que se presenta cuando una persona ha perdido su capacidad laboral o ha sufrido una disminucion de la misma por motivos ajenos a su voluntad.
Subsidiariedad de la accion de tutela y deber de utilizar los medios ordinarios de defensa.
Debido proceso en los actos administrativos que definen el derecho pensional.
La pension de invalidez en el regimen de la fuerza publica.
En el presente caso la accion no es procedente ya que el actor no ejercio las acciones ordinarias para la proteccion del derecho fundamental presuntamente vulnerado.
La caducidad de la accion contencioso administrativa no impide al actor acudir nuevamente ante la administracion para obtener la solucion de su problema pensional.
El derecho a la pension es un derecho irrenunciable e imprescriptible.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007).
- Segundo. PREVENIR al Ministerio de Defensa para que en el futuro se abstenga de producir decisiones que desconozcan la normatividad vigente en materia del régimen de pensión de invalidez de la fuerza pública.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.