Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2007

T-438 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Ernesto Julio Robayo Perlaza Vs. Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Discapacitado
  • Protección constitucional especial
Policia Nacional Y Fuerzas Militares
  • Deber de prestar servicios en salud
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Criterios jurisprudenciales que obligan a las entidades promotoras y prestadoras de salud a garantizar este derecho
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Fundamental por conexidad
Estado
  • Compromiso frente a las personas discapacitadas
Miembros De La Fuerza Publica
  • Condiciones para el amparo constitucional
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida al minimo vital y a la seguridad social de persona que ingreso al ejercito nacional como soldado profesional y en su permanencia en el servicio sufrio trastornos mentales que lo obligaron a recibir atencion siquiatrica siendole determinada una disminucion de su capacidad laboral del 12.5% y retirado del servicio activo pero en dictamenes posteriores el tribunal medico laboral de revision militar y de policia determina una nueva disminucion en la que no se tuvo en cuenta los conceptos del medico especialista.solicita se ordene la equivalencia entre los indices de los conceptos emitidos por el psiquiatra tratante con los indices establecidos en el sistema de incapacidades que rige en el ejercito nacional y se realice una nueva valoracion para que se constate la disminucion de la capacidad laboral en porcentaje mayor del 75% y en consecuencia se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.proteccion especial a las personas discapacitadas.

Los derechos a la salud y a la seguridad social en el caso de los miembros de la fuerza publica.

Proteccion a los disminuidos fisicos.

De la pension de invalidez.

Condiciones para la procedencia del amparo constitucional en el caso de las personas que pertenecen a la fuerza publica.

En el presente caso estan comprometidos el minimo vital y la debilidad manifiesta del actor por lo que esta corporacion se encuentra legitimada para ordenarle al tribunal medico laboral de revision militar y de policia la realizacion de una nueva valoracion medica.

Y se evalue la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala Laboral, que nego la tutela impetrada por el senor Ernesto Julio Robayo Perlaza de fecha 9 de octubre de 2006. En su lugar, CONCEDER, la tutela a favor del senor Ernesto Julio Robayo Perlaza respecto de los derechos a la salud, a la vida, al minimo vital y a la seguridad social, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que en el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de esta decision, el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia dentro de sus competencias legales, realice una nueva valoracion al senor Ernesto Julio Robayo Perlaza donde ademas de los factores medicos necesarios tome en consideracion el dictamen de psiquiatria de marzo 15 de 2005. Asi mismo, se ordena al Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional que en el caso de determinarse que el actor no tiene derecho a la pension de invalidez, no suspenda la atencion especializada -hospitalaria, terapeutica y farmacologica-, que le esta siendo prestada y que requiere para superar las afecciones que padece.
  3. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.