Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 2005

T-508 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Yasmin Soraya Amado Figueroa Vs. Clinica General Del Norte De Santa Marta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Mujer Embarazada
  • Vulneración a docente que no fue incluida en listado elaborado por la Previsora
Integracion Del Contradictorio
  • Deber del juez de tutela
Principio De Oficiosidad E Informalidad De Proceso De Tutela
  • No pueden hacerse mayores exigencias al demandante
Principio De Oficiosidad Procesal
  • Cumplimiento por el Juez de Tutela
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la seguridad social de docente embarazada afiliada a quien la ips le niega la atencion en salud aduciendo que no se encontraba reportada en la base de datos de docentes usuarios de la misma a cargo de la fiduciaria la previsora s.a.

Principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud como postulado constitucional.

Garantia de la realización de tal mandato superior a cargo de las entidades promotoras de salud y demas instituciones encargadas de suministrar el servicio publico de salud.

El juez constitucional tiene a su cargo la obligación de integrar el contradictorio en sede de tutela vinculando oficiosamente a las personas o entidades que corresponda asi como decretar pruebas de oficio en los casos que se requiera con el fin de verificar la presunta vulneración de los derechos fundamentales y llegar a la certeza juridica que le permita fallar de fondo.

Es claro para la corte que el amparo constitucional reclamado por la accionante respecto de sus derechos fundamentales tenia clara justificacion pues la conducta omisiva de la fuduciaria la previsora s.a.

Al no haberla reportado en la base de datos de docentes que se encuentra registrada en la clinica general del norte implico que no se le dispensara una prestación continua y regular del servicio de salud.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Levantar los términos que fueron suspendidos mediante auto del veintisiete (27) de mayo de 2004.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Cuarto. (4) Civil del Circuito de Santa Marta dentro de la acción de tutela instaurada por Yasmin Soraya Amado Figueroa contra la Clínica General del Norte de Santa Marta, la Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta y la Fiduciaria La Previsora S.A., que concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la tutelante.
  4. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.