Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2002

T-696 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Xx Y Yy Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos A La Salud De Madre Con Vih Y Su Hijo Menor De Edad. Solicitud Practica Carga Viral. Fallecimiento Durante El Tramite De Revision. Daño Consumado. Deber Del Juez De Decretar Pruebas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho consumado por fallecimiento del actor
  • Fallecimiento del actor no exime pronunciamiento de fondo
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Omisión en la realización de exámenes señalados por médico tratante
Juez De Tutela
  • Práctica de pruebas de oficio
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental
  • Realización exámenes para determinar enfermedad del sida
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
  • No es razonable esperar a que existan síntomas graves para realizar exámenes
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar Parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Cartagena, el 24 de octubre de 2001 y en su lugar conceder el amparo al derecho a la salud del menor YY.
  3. SEGUNDO. Ordenar al Gerente del Seguro Social Seccional Bolivar que en el termino de 48 horas, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar los tramites tendientes para llevar a cabo la practica de los examenes necesarios para determinar con certeza si YY padece o no del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA. Una vez vencido el plazo anterior, la entidad accionada cuenta con quince (15) dias habiles para practicar dichos examenes.
  4. TERCERO. Remitir sendas copias de este fallo al Procurador General de la Nacion, quien vigilara por el cumplimiento de esta orden de proteccion y al Defensor del Pueblo para que oriente al menor YY, prestandole la asistencia juridica que requiera para la defensa de sus derechos fundamentales.
  5. CUARTO. Las copias que se entreguen por la Secretaria General o la Relatoria de la Corte Constitucional y por la Secretaria del Juzgado
  6. Noveno. Civil Municipal de Cartagena Bolivar, por razones de proteccion del derecho a la intimidad de los ninos, omitiran el nombre de los accionantes.
  7. QUINTO. Advertir que el incumplimiento de esta sentencia dara lugar a las sanciones previstas por los articulos 52 y 53 del Decreto-ley 2591 de 1991.
  8. SEXTO. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto-ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.