T-808 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jaime Alarcón Triana Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallecimiento del actor no exime pronunciamiento de fondo
- No imposición general semanas máximas de cotización por enfermedades de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y a la salud de afiliado beneficiario en salud a quien le fue diagnosticada leucemia linfoblástica aguda tipo b ordenandosele tratamiento con quimioterapia y medicamentos de los que la entidad solo cubre el 64% por semanas de cotización insuficientes quedando el 36% restante a cargo del accionante.
Solicita se ordene el cubrimiento total del tratamiento y medicinas al igual que el reintegro del valor cancelado por examen diagnostico.
Muerte del accionante durante el tramite de revisión.
La corte ha señalado que si está demostrada la situación de urgencia y la incapacidad económica del usuario para cubrir el costo del tratamiento a su cargo la entidad responsable no puede oponerse a realizar el tratamiento o procedimiento médico que ha sido ordenado por el médico tratante.
Se ha establecido en los casos en que le sea exigible al usuario el copago correspondiente al número de semanas faltantes de cotización ante su incapacidad de cubrirlas la empresa prestadora de salud puede reclamar los sobrecostos ante el fondo de solidaridad y garantía del sistema de salud fosyga.
Negada por daño consumado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 15 de diciembre de 2004 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Barranquilla, en el proceso de accion de tutela de Jaime Alarcon Triana contra COOMEVA E.P.S., pero exclusivamente por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. OFICIAR a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Tribunal de Etica Medica para lo de su competencia, con el proposito de iniciar los tramites conducentes a determinar la eventual responsabilidad medica a partir de los hechos narrados por la senora Edilma Vesga Triana en la declaracion rendida el 27 de junio de 2005 ante el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Barranquilla.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.