Sentencia de Tutela25 de octubre de 1999
T-829 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Luz Marina Zambrano Trujillo
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Der A La Vida Digna. Continuacion Y Terminacion De Tratamiento Por La Empresa Promotora De Salud. Salud Total. Operacion De Cordales. Obligacion De Seguir Tratamiento Hasta El Final. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna
- Alcance
- Culminación de tratamiento médico aunque se hubiere extinguido vinculación con EPS
Entidad Promotora De Salud
- Culminación de tratamientos iniciados bajo vigencia que posteriormente se extingue
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
- Culminación de tratamientos aunque se hubiere extinguido vinculación con EPS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Manizales el 3 de junio de 1999 y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud de Luz Marina Zambrano Trujillo en conexión con su derecho fundamental a una vida digna.
- Segundo. INAPLICAR el literal b) del artículo 58 del decreto 806 de 1998 para este caso concreto y, en consecuencia, ordenar a la empresa promotora de salud - Salud Total que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice la continuación del tratamiento requerido por la demandante para la recuperación de su salud, pero limitado a cuanto se relacione con la extracción de las cordales a que fue sometida el 27 de febrero de 1999, hasta su terminación.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-396/99Der. A La Salud Y A La Vida. Suspension De Tratamiento Medico Por El I.S.S. Por Llegar El Beneficiario De La Sustitucion Pensional A La Mayoria De Edad. Concedida.T-489/98Der. A La Salud. Suspension Del Servicio De Salud. No Se Practico Cirugia De Rodilla Porque La E.P.S. No Cancelo Los Servicios A La Clinica. Concedida.C-112/98Ley 100/93. Art. 164 Inc. 2 Y Art. 169 Inc. 1 Parcial. Preexistencias. Acceso A La Prestacion De Servicios De Alto Costo. Planes Complementarios. Exequibles.SU.480/97Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialmente.T-281/96Der. A La Salud. Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Cirugia De Una Pierna. I.S.S. Concedida.
Citada por104
T-413/20Principio De Continuidad En La Salud De Menor Con Enfermedad HuerfanaT-365/17Derecho Al Consentimiento Informado Para Suministro De Vacuna Contra El Virus Del Papiloma Humano.T-517/15Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud. Deber De E.P.S. De Garantizar Continuidad De Servicio Aun Si Se Presenta Mora En El Pago De Los Aportes.T-380/15Principio De Integralidad En La Prestacion Del Servicio De Salud. Exoneracion De Copagos Y Cuotas Moderadoras.T-791/14Tutela de 2014T-787/14Tutela de 2014
Ver las 104 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.