Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 1999

T-829 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Luz Marina Zambrano Trujillo

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Der A La Vida Digna. Continuacion Y Terminacion De Tratamiento Por La Empresa Promotora De Salud. Salud Total. Operacion De Cordales. Obligacion De Seguir Tratamiento Hasta El Final. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Alcance
  • Culminación de tratamiento médico aunque se hubiere extinguido vinculación con EPS
Entidad Promotora De Salud
  • Culminación de tratamientos iniciados bajo vigencia que posteriormente se extingue
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Culminación de tratamientos aunque se hubiere extinguido vinculación con EPS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Manizales el 3 de junio de 1999 y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud de Luz Marina Zambrano Trujillo en conexión con su derecho fundamental a una vida digna.
  2. Segundo. INAPLICAR el literal b) del artículo 58 del decreto 806 de 1998 para este caso concreto y, en consecuencia, ordenar a la empresa promotora de salud - Salud Total que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice la continuación del tratamiento requerido por la demandante para la recuperación de su salud, pero limitado a cuanto se relacione con la extracción de las cordales a que fue sometida el 27 de febrero de 1999, hasta su terminación.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.