Sentencia de Tutela25 de junio de 1996
T-281 de 1996
Ponente Julio Cesar Ortiz Gutiérrez
✓Demandante Juan Carlos Torres Ortiz
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Cirugia De Una Pierna. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad De Salud
- Aplazamiento procedimiento quirúrgico
- Deber de atención
Centro Medico
- Tratamiento diagnóstico equivocado VIH
Derecho A La Salud
- Aplazamiento injustificado de cirugía
- Fundamental por conexidad
- Naturaleza
- Relación con otros derechos
- Terminación tratamiento quirúrgico
Derecho A La Seguridad Social
- Terminación tratamiento quirúrgico
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), proferido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, Valle, que a su vez revocó la sentencia del Juzgado 26 Penal Municipal de Cali, en virtud de la cual se había concedido la tutela impetrada.
- Segundo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, que por intermedio del servicio de Traumatología y Ortopedia de la Clínica Rafael Uribe Uribe, después de explicar al señor Juan Carlos Torres Ortíz, los riesgos y posibles complicaciones, se le preste el manejo quirúrgico en su miembro inferior derecho y el tratamiento que requiera para su rehabilitación, dentro de los recursos con que cuenta el Instituto de los Seguros Sociales para estos efectos, en desarrollo del tratamiento que se inició. Con tal fin, el paciente deberá autorizar al Instituto, y aceptar los riesgos propios de la operación
- Tercero. Ordenar que por Secretaría general se comunique esta providencia en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-330/94Der. A La Seguridad Social. Desvinculacion Del I.S.S. Medio De Defensa Judicial. Amputacion De Mano Izquierda. Negada.T-597/93Derecho A La Salud. Derechos De Los Niños. Daño Consumado. Prestacion De Servicios. Hosp. San Jose De Turbo. Concedida.T-494/93Derecho A La Vida. Derecho A La Salud. Derecho A La Integridad Fisica. Carcel De Mocoa. Negada.
Citada por60
T-431/22Derecho A La Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad Mediante Sucesión De Causales-Concede Amparo Por Cuanto Se Negó La Prestación A La Beneficiaria Estudiante, Que Se Encuentra En Situación De Invalidez.T-302/17Declaratoria Del Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira.T-505/15Derecho A La Salud Y La Continuidad En Su Prestacion.T-876/14Tutela de 2014T-293/14Tutela de 2014T-206/13Tutela de 2013
Ver las 60 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.