T-330 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jacqueline Morales Espejo Vs. Cruz Blanca Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras
- Fundamental por conexidad
- Suministro de medicamentos por EPS para acné quístico
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna e integridad personal de afiliada cotizante que padece acne modulo quistico y le fueron formulados medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.
Derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida.
Inaplicacion de las normas relacionadas con exclusiones del pos.
Del pago de la cuota moderadora para la entrega de medicamentos y practica de examenes.
Reglas probatorias en torno a la capacidad economica.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá el veintitrés (23) de diciembre de dos mil cinco (2005), que negó la acción de tutela promovida por la señora Jacqueline Morales Espejo en contra de la E.P.S. Cruz Blanca, y en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna e integridad personal.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la E.P.S. Cruz Blanca, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro de los medicamentos Ronccutatal X 250 Mgs., Suntel Emulsión, Bálsamo Labial y Acuanova Hidratante, a la señora Jacqueline Morales Espejo, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realizó su médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que a la E.P.S. Cruz Blanca le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.