T-611 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Yulieth Mercedes Rodriguez Gonzalez·Demandado Secretaria De Salud De Bogota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Secretaría de Salud del Distrito realizar afiliación al régimen subsidiado y brindar el acompañamiento necesario el acceso al tratamiento integral de enfermedad catastrófica
- Orden a la Secretaría Distrital de Planeación recalificar a la peticionaria conforme a su nueva situación económica y remitir los correspondientes documentos a la Secretaría de Salud del Distrito
- Exoneración de copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
- Principios de continuidad, integralidad y garantía de acceso a los servicios de salud
- Universalidad, eficiencia, solidaridad
- Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
- Orden a la Secretaría Distrital de Salud abstenerse de realizar cobros por concepto de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación por la prestación de los servicios en salud que tengan que bri
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
- Acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación a todas las personas, indiscriminadamente de su condición económica, física, mental o cultural
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Excepción al cumplimiento de copagos o cuotas moderadoras en caso de enfermedades ruinosas o catastróficas y de alto costo
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, por considerar que dicha entidad vulneró derechos fundamentales, en tanto se negó a afiliar a la actora al régimen subsidiado de salud y exonerarla de copagos por cada servicio que requiera para atender su padecimiento, pese a tener claro que ella no tiene capacidad económica para asumir el costo de su enfermedad, la cual es catalogada como catastrófica.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: º, principio de cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales en su garantía, a partir de la expedición de la Ley 1438 de 2011, en lo concerniente al derecho a ser afiliado a alguno de los regímenes de salud. 2º.
El derecho fundamental a la salud y, 3º.
El sistema legal de pagos moderadores y las enfermedades ruinosas o catastróficas como excepción al sistema de copagos.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 25 de febrero de 2014 por el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogota que nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela instaurada por la joven Yulieth Mercedes Rodriguez Gonzalez. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Planeacion de Bogota, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia disponga todos los tramites administrativos necesarios para que de manera inmediata, recalifique a la peticionaria conforme a su nueva situacion economica y remita los correspondientes documentos a la Secretaria de Salud del Distrito.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud del Distrito que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcion de los documentos de recalificacion de la joven Yulieth Mercedes Rodriguez Gonzalez, realice la afiliacion al regimen subsidiado y le brinde el acompanamiento necesario para que acceda al tratamiento integral de la enfermedad catastrofica denominada "hipertension pulmonar severa con dilatacion, hipertrofia y defuncion del ventriculo derecho".
- En todo caso, se advierte que el proceso de afiliacion, recalificacion y programacion de los procedimientos ya ordenados por el especialista tratante no podra superar el termino de treinta dias calendario. Para asegurar el cumplimiento de esta orden, las entidades accionadas estan en la obligacion de informar sobre sus actuaciones a esta Sala.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota que una vez realice el correspondiente proceso de afiliacion de la peticionaria, garantice que en adelante se abstendran de realizar cobros por concepto de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperacion por la prestacion de los servicios en salud que tengan que brindar a la joven Yulieth Mercedes Rodriguez Gonzalez para el tratamiento integral de la enfermedad de alto costo denominada "hipertension pulmonar severa con dilatacion, hipertrofia y defuncion del ventriculo derecho.".
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.