T-018 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Martha Beatriz Medina Serpa Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Realización de cirugía de colecistectomía por EPS y repetición contra el Fosyga
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada a quien la entidad le niega la practica de un procedimiento no pos una colecistectomia ordenada por su medico tratante para tratar una colelitiasis bajo el argumento que no cumple con el periodo minimo de cotización.
Solicita se ordene la practica de la cirugía formulada.
En el presente caso la falta de la colecistectomia afecta la integridad física de la solicitante ya que le produce fuertes dolores abdominales por lo que debe ser incapacitada con mucha frecuencia; No puede ser sustituido por otro que no esté sometido a período de cotización ya que los tratamientos con medicamentos que se le han prescrito y que no están sometidos a esta condición han resultado insuficientes para manejar el dolor; Fue ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio y la accionante carece de recursos para cubrir el porcentaje del costo de la cirugía que le corresponde.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Cartagena que negó el derecho a la salud, en conexidad con la integridad física, de Martha Beatriz Medina Serpa.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud de Martha Beatriz Medina Serpa, en consecuencia ordenar a COOMEVA E.P.S. que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, programe la cirugía ordenada por el médico tratante, con las condiciones expuestas en la parte motiva. Se advierte que el desconocimiento de lo aquí ordenado constituye un grave desacato.
- Tercero. Reconocer a COOMEVA E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Cartagena notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.