Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004

T-142 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Elvia Rosa Vizcaino Gomez Vs. Iss Cesar

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Hija Menor De Edad. Suministro Tratamiento De Urologia Y Procedimiento Medico Urgente Prescrito Por Medico Tratante. Periodo Minimo De Cotizacion. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Carga de la prueba sobre incapacidad económica para asumir tratamiento
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Juez De Instancia
  • Desconocimiento del precedente jurisprudencial
Entidad Promotora De Salud
  • Autorización tratamiento médico y repetición contra el Fosyga
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, del dos (2) de septiembre de 2003, en la acción de tutela instaurada por la señora Elvia Rosa Vizcaíno Gómez, en representación de su hija Sandra Paola Torrado Vizcaíno, contra el Seguro Social, Seccional Cesar. En su lugar, CONCÉDASE la protección de los derechos reclamados
  2. Segundo. ORDENASE al gerente del Seguro Social - Seccional Cesar, o quien haga sus veces, que en caso de que aún no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice el procedimiento médico prescrito a la menor, así como el tratamiento que sea necesario para su total recuperación.
  3. Tercero. A la Empresa Promotora de Salud demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de 6 meses como suficiente.
  4. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.