Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000

T-582 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Gloria Esperanza Palencia Fierro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Cuando La Atencion Que Requiere Una Menor Es Urgente No Se Requiere Periodos Minimos De Cotizacion. Quimioterapia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Urgencias En Enfermedades De Alto Costo
  • Atención inmediata sin tener en cuenta periodos mínimos de cotización ni capacidad de pago
Accion De Repeticion Por Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Del Niño
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellin Sala Tercera de Decision de Familia del veintitres (23) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, E.P.S., Seccional Medellin que lleve a cabo el tratamiento de quimioterapia que requiere la menor Julieth Paola Grijalba Palencia y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los medicos de la institucion, sin condicionar en modo alguno la prestacion de tales servicios al pago de dinero.
  3. Tercero. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el articulo 61 del Decreto 806 de 1998.
  4. Cuarto. El Instituto de Seguro Social, E.P.S. podra repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastroficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.