Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000
T-582 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gloria Esperanza Palencia Fierro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Cuando La Atencion Que Requiere Una Menor Es Urgente No Se Requiere Periodos Minimos De Cotizacion. Quimioterapia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Urgencias En Enfermedades De Alto Costo
- Atención inmediata sin tener en cuenta periodos mínimos de cotización ni capacidad de pago
Accion De Repeticion Por Entidad Promotora De Salud
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Del Niño
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellin Sala Tercera de Decision de Familia del veintitres (23) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, E.P.S., Seccional Medellin que lleve a cabo el tratamiento de quimioterapia que requiere la menor Julieth Paola Grijalba Palencia y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los medicos de la institucion, sin condicionar en modo alguno la prestacion de tales servicios al pago de dinero.
- Tercero. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el articulo 61 del Decreto 806 de 1998.
- Cuarto. El Instituto de Seguro Social, E.P.S. podra repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastroficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.