Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2011

T-321 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Teofilo Abelardo Quiñones Cabezas Como Agente Oficioso De Fidela Cabezas Narvaez·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hijo en representación de madre enferma
Territorialidad Del Aseguramiento En Salud
  • No es excusa constitucionalmente válida para impedir el acceso de una persona a los servicios de salud que requiere
Legitimacion Por Pasiva
  • Juez de tutela debe integrar de oficio la parte pasiva o el legítimo contradictorio cuando encuentre que el demandante ha identificado al que no es responsable de la actuación
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Que Se Encuentra En El Pos-S Y Exoneracion De Los Copagos
  • Artículo 64 del Acuerdo 008 de 2009 dispone que no será exigible cancelación de copagos a personas que requieran tratamientos de radioterapia y quim
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante acción de tutela incoada a través de la figura de la agencia oficiosa, la Corte Constitucional protege el derecho a la salud de una mujer de 72 años de edad, a quien le diagnosticaron un carcinoma mamario y le ordenaron un procedimiento de poliquimioterapia de alto riesgo, que no le fue realizado en el hospital de Kennedy de Bogotá, si previamente no cancelaba el 30% por concepto de cuota de recuperación.

La entidad accionada argumentó que la paciente se encontraba afiliada a la E.P.S.

EMSSANAR del municipio de Barbacoas (Nariño), y que allí le debían garantizar la atención médica y la prestación de los servicio de salud.

En el presente caso, la Sala concluye que la exigencia de cuotas moderadoras o de recuperación no pueden constituirse en barreras para la prestación del servicio médico requerido, máxime cuando se trata de sujetos de características particulares, como en el presente caso,, de especial protección constitucional, dada su condición de persona de la tercera edad, afectada por una enfermedad de las denominadas ruinosas o catastróficas y con una difícil situación económica, a la que se le debe garantizar de forma efectiva sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas, buscando siempre una atención inmediata, sin la exigencia de trámites y demoras injustificadas.

En relación con la residencia de la paciente, la Corte advirtió que la territorialidad del aseguramiento no constituye una excusa constitucionalmente aceptable, para impedir o negar el acceso a los servicios médicos requeridos.

Se CONCEDE el amparo y se insta a diferentes entidades de control para que investiguen la conducta dilatoria desplegada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 22 de octubre de 2010 proferida por el Juzgado
  2. Septimo. Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Teofilo Abelardo Quinones Cabezas, como agente oficioso de Fidela Cabezas Narvaez. En su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud y CONFIRMAR las medidas provisionales consignadas en el Auto del 26 de febrero de 2011.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS-S Emssanar Narino, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, programe y fije fecha para la practica de la "Poliquimioterapia de Alto Costo", y disponga de todos los medios necesarios para la efectiva atencion integral de la senora Fidela Cabezas Narvaez en razon de la enfermedad carcinoma mamario, sin que razones de tipo administrativo y economico como el cobro de copagos, que no pueden efectuarse en este caso, se conviertan en obstaculo para el cumplimiento del tratamiento medico requerido.
  4. Tercero. INSTAR a la Personeria Municipal de Barbacoas, a la Procuraduria General y a la Superintendencia de Salud, para que investiguen la conducta desplegada por las entidades que dilataron e impidieron la garantia del derecho a la salud de la accionante y verifiquen el cumplimiento de esta providencia. Para este efecto, expidase copia de la presente providencia con destino a dichas entidades.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.