Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2010

T-189 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Eva Maria Guzman Y Otros·Demandado Comfenalco Tolima Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Reglas de procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS
Acción De Tutela
  • No desconocimiento del derecho fundamental a la salud del reclamante al abstenerse de poner a su disposición una ambulancia
  • Orden a EPS de no exigir precio por enfermera domiciliaria ni por el transporte en ambulancia
Derecho A La Salud
  • Fundamental
  • Comprende el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran con necesidad
  • EPS deben proveer los medios para que las ambulancias puedan transportar a los afiliados que lo requieran
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de asistir de manera permanente a sus afiliados así no estén obligados a prestar directamente el servicio
Facultad De Recobro De Entidad Promotora De Salud Ante El Fosyga
  • Solo bastará con que en efecto se constante que la EPS no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo de acuerdo al UPC
Medico Tratante
  • Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

A los actores por diversos motivos, sus EPS les han negado la prestación de diferentes servicios médicos que requieren para su recuperación.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud, el acceso a los servicios no POS, los servicios en salud ordenados por el médico tratante, la continuidad en la prestación del servicio de salud, se encuentra que los derechos de los actores han sido vulnerados, se ordena a las entidades accionadas suministrar los servicios requeridos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. En relacion con el expediente T-2456155, CONFIRMAR, pero por las razones y en los terminos de la parte motiva de esta providencia, la sentencia del 6 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Ibague, mediante la cual se nego el amparo solicitado por la senora Maria Eva Guzman.
  3. Segundo. En relacion con el expediente T-2456709, REVOCAR la sentencia del 4 de septiembre de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, confirmatoria de la sentencia del 27 de julio del 2009 del Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de dicha ciudad, mediante la cual se nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental a la salud del senor Fredy Navarro Palencia.
  5. Tercero. En relacion con el expediente T-2456709, ORDENAR a Ecopetrol S.A. que autorice y fije fecha, a mas tardar dentro de la semana siguiente a la notificacion de esta sentencia, para la cita de control que el peticionario requiere con el medico tratante Eduardo Montes Montes, para el seguimiento de sus afecciones en la columna vertebral, con todos los servicios en salud que dicho galeno ordene.
  6. Cuarto. En relacion con el expediente T-2456709, ORDENAR a Ecopetrol S.A. que informe, instruya y acompane al senor Fredy Navarro Palencia en los tramites y gestiones necesarias para que se reincorpore al sistema general de seguridad social en salud, ya sea en el regimen contributivo o subsidiado. Ecopetrol S.A. estara obligado a prestarle todos los servicios en salud necesarios hasta tanto el reclamante no se encuentre efectivamente afiliado a otra EPS. Dicha afiliacion no podra tardar mas de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  7. Quinto. En relacion con el expediente T-2456709, ORDENAR a Ecopetrol S.A. que autorice y fije fecha para cita, a mas tardar dentro de la semana siguiente a la notificacion de esta sentencia, para calificar la perdida de capacidad laboral del Sr. Fredy Navarro Palencia.
  8. Sexto. En relacion con el expediente T-2456709, ADVERTIR a Ecopetrol S.A. que podra repetir solamente hasta el 50% de lo que pague en cumplimiento de las ordenes tercera y cuarta de esta sentencia ante el Fosyga, de conformidad con el literal j del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007.
  9. Septimo. En relacion con el expediente T-2466896, REVOCAR la sentencia del 30 de junio de 2009 proferida por el Juzgado
  10. Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla, la cual revoco la sentencia del 6 de mayo de 2009 del Juzgado Doce Penal de dicha ciudad, mediante la cual se concedio la proteccion al derecho fundamental a la salud implorada. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental a la salud del menor Johan Sebastian Araujo Sargent, en los terminos y por las razones expuestas en esta sentencia.
  11. Octavo. En relacion con el expediente T-2466896, ORDENAR a Saludcoop EPS que no podra exigir copago, cuota moderadora o precio alguno por el servicio de enfermera domiciliaria permanente, ni por el transporte de ambulancia que el menor Johan Sebastian Araujo Sargent pueda llegar a necesitar, siempre y cuando subsistan las mismas condiciones medicas y economicas hoy presentes.
  12. Noveno. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.