T-741 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Marina Rojas Gonzalez Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y requisitos
- Orden por la EPS del servicio de ambulancia que requiere la paciente
- EPS deben proveer los medios para que las ambulancias puedan transportar a los afiliados que lo requieran
- Servicio de ambulancia deberá prestarse por las entidades de salud, cuando el paciente o su familia carecen de recursos económicos para asumir el costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona de la tercera edad afiliada que padece bronquitis cronica problemas renales y deglucion ademas de haber sufrido una trombosis que para acudir a las citas medicas debe ser transportada en ambulancia pero la entidad se niega a prestarle este servicio ademas de negarse al suministro de los medicamentos no pos que le formulan.solicita se ordene autorizar el tratamiento integral que requiere al igual que el suministro de los medicamentos y el servicio de ambulancia.legitimacion en la causa por activa y agencia oficiosa en la accion de tutela.
Derecho a la salud.
Transporte de ambulancia.
Deber de solidaridad.
Si bien en principio la obligacion de acudir a un tratamiento corresponde en forma prevalente al paciente y a su familia existen ciertos presupuestos en los cuales la responsabilidad gravita a cargo de la institucion prestadora del servicio cuando se acredite que ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen recursos economicos suficientes para pagar el valor del traslado y de no efectuarse se ponga en riesgo la vida la integridad fisica o el estado de salud del usuario.
La asuncion de los costos de traslado incluyen el de un acompañante.
En el presente caso la prestacion del servicio de transporte es indispensable para garantizar la salud y la ntegridad de la paciente.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogota, de fecha 16 de abril de 2007, en cuanto confirmo la sentencia del Juzgado Veintiseis Penal Municipal de Bogota de 26 de Febrero de 2007, en el sentido de no acceder a la solicitud del transporte en ambulancia de la senora Anatilde Gonzalez de Chaparro.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de la senora Anatilde Gonzalez de Chaparro.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Sanitas, Seccional Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a autorizar el servicio de ambulancia que requiera para todos los tratamientos medicos que se autoricen a la senora Anatilde Gonzalez de Chaparro.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.