T-376 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gladys Rodriguez Como Agente Oficiosa De Julio Medina Acosta·Demandado Instituto De Seguro Social Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación de los requisitos establecidos en la ley 100/93
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Impone mayores exigencias para acceder a pensión de invalidez
- Regulación regresiva en materia de pensión de invalidez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La demandante actúa como agente oficioso de su esposo, quien tiene 46 años de edad y padece la enfermedad de Huntigton.
Se refiere en la demanda, que a raíz de dicha patología le fue calificado por el médico laboral del ISS, una pérdida de su capacidad laboral en un 72.2%, con fecha de estructuración de la invalidez, el 5 de marzo de 2005.
Con base en dicho dictamen, se solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, pero la petición fue negada bajo el argumento de no cumplirse ninguno de los requisitos exigidos por la Ley 860 de 2003.
Las dos instancias de decisión declararon la improcedencia de la tutela, una por no existir vulneración al mínimo vital del actor y la otra, por existir otro mecanismo de defensa judicial consistente en un proceso ordinario laboral.
Para la Sala de Revisión, no solo es procedente la acción de tutela para amparar el derecho invocado, sino que considera, que al afectado solo le es exigible el requisito de haber cotizado 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, requerimiento que se acreditó cumplido a satisfacción.
En tal sentido, la Sala decide CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social del peticionario
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en la accion de tutela instaurada por Gladys Rodriguez como agente oficiosa de Julio Medina Acosta contra el Instituto de Seguro Social ISS, y en consecuencia CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social del peticionario.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, EXPIDA un nuevo acto administrativo reconociendo a Julio Medina Acosta su pension de invalidez de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.