T-217 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rafaela Duarte Avila·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se requiere intervención del Juez de Tutela con el objetivo de conjurar la realización de un perjuicio irremediable
- Requisito de fidelidad de cotización
- Caso en que la persona presenta pérdida de la capacidad laboral del 69% por enfermedad renal
- Requisitos para reconocimiento y pago y cambio introducido por Ley 860/03
- Modificaciones introducidas por la Ley 797/03
- Impone mayores exigencias para acceder a pensión de invalidez
- Regulación regresiva en materia de pensión de invalidez
- Aplicación a la pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social invocado por ciudadana que padece insuficiencia renal cronica terminal, en razon de lo cual ha solicitado inutilmente el reconocimiento de la prestacion por pension de invalidez, cuya autorizacion ha sido negada bajo el argumento del incumplimiento de los requitos exigidos al respecto por la ley 860 de 2003. <br>proteccion constitucional a la seguridad social respecto de personas de la tercera edad.
En suma, las poblacion de la tercera edad merece un tratamiento especial por su condicion de debilidad manifiesta. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.
La tutela se hace viable en estos eventos a fin de conjurar la incidencia de un perjuicio irremediable.
En tal caso, al juez constitucional le corresponde determinar: (i) si la cuestion planteada supone un asunto de relevancia constitucional; (ii)la efectiva vulneracion de derechos fundamentales y (iii) si el mecanismo ordinario dispuesto al efecto, resulta idoneo para la proteccion de derechos en el caso concreto. <br>aplicacion del principio de progresividad en sede de tutela en materia de seguridad social. <br>se corroboro que no solo se trata de una persona de la tercera edad, sino que ademas presenta una incapacidad que requiere atencion urgente. <br>en ese orden de ideas, se afirmo que, en el caso en concreto, la disposicion normativa que consagra los requisitos pertinentes, resulta desproporcionada.
Por tanto, se resolvio emplear la excepcion de inconstitucionalidad en relacion con la misma para el caso de la accionante. <br>se ordeno a la accionada proceder al reconocimiento y pago de la pension de invalidez a favor de la accionante. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cucuta, el veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008).En consecuencia, CONCEDER amparo los derechos fundamentales de la ciudadana RAFAELA DUARTE DAVILA.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Seguros Sociales que en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, proceda al reconocimiento y pago de la pension de invalidez de la ciudadana RAFAELA DUARTE DAVILA.
- TERCERO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.