T-093 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Benjamin Fernandez Naranjo·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acumulación de los periodos cotizados al ISS y a la Caja de Previsión Social
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Procedencia excepcional
- Condicionar su reconocimiento a respuesta de ente territorial no es admisible constitucionalmente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante a través de apoderado instauró la acción de tutela por considerar que con la negativa del ISS de reconocerle la pensión de jubilación le está vulnerando sus derechos fundamentales.
El accionante es una persona de 67 años de edad que manifiesta que cotizó al sistema de pensiones por más de 23 años, pero no de forma exclusiva al ISS, sino haciendo aportes durante un lapso de tiempo a una Caja de Previsión Social Regional.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos prestacionales como un mecanismo necesario para garantizar la prevalencia de los derechos fundamentales, así como el alcance de la figura de pensión de vejez en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
Concedida. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso y por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que resolvieron negar la accion de tutela promovida por el senor Benjamin Fernandez Naranjo contra el ISS, y en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 043050 del 23 de octubre de 2006 y la No 030745 de 13 de julio de 2009, mediante las cuales el ISS denego la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de vejez del senor Benjamin Fernandez Naranjo
- Tercero. ORDENAR al representante legal del ISS o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de vejez en favor del senor Benjamin Fernandez Naranjo, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, para lo cual debera aplicar la jurisprudencia de esta corporacion que permite la acumulacion de tiempos de servicios para ser beneficiario del regimen de transicion previsto en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990, asi como las demas consideraciones de esta providencia sobre el reconocimiento del tiempo laborado por el peticionario en la Secretaria de Educacion del municipio de Sogamoso entre julio de 1990 y febrero de 1996.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.