T-450 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Miguel Medina Medina·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por desconocimiento del principio de legalidad en materia pensional al no contabilizar semanas cotizadas
- Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
- Tratamiento constitucional y legal como servicio público y como derecho fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
El accionante solicita se ordene al ISS expedir una resolución en donde se tenga en cuenta todas las semanas cotizadas al sistema general de pensiones de conformidad con el régimen de transición al que dice pertenecer y en el que se establece los requisitos especiales para acceder a la pensión de jubilación cuando se cotiza en el sector público y privado.
La Sala se pronuncia sobre el tratamiento constitucional y legal al derecho fundamental de la seguridad social, la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones, la violación del derecho al debido proceso en el reconocimiento de la pensión, se señala que la entidad accionada vulneró el derecho al debido proceso del accionante, ya que el ISS negó la petición por no cumplir con las cotizaciones mínimas requeridas, y dispuso que los aportes efectuados a partir del mes de agosto de 2003 a diciembre de 2006 no fueron tenidos en cuenta debido a que no presentó aportes a salud, esa afirmación carece de sustento jurídico ya que se encuentra demostrado dentro del expediente que el actor si realizo aportes a salud durante este periodo, se ordena a la entidad accionada que de una respuesta de fondo al actor teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso, que resolvio la accion de tutela promovida por Jose Miguel Medina Medina, y en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada para el amparo de sus derechos a la seguridad social, el debido proceso y el minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento de la pension al senor Jose Miguel Medina Medina, en un acto sujeto a los recursos de ley, y se lo comunique oportunamente, teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones incluidos los efectuados a partir de marzo de 2003.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.