T-210 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Benigna Rivera Tovar·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración al debido proceso, mínimo vital y seguridad social por parte del ISS al exigir requisitos adicionales a los consagrados en la Constitución y la Ley para reconocimiento
- Se reconoció pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Seguridad social.
La accionante interpuso la acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales, por considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al negarle la pensión de vejez bajo el argumento de no cumplir con el número mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de esta prestación.
A juicio de la actora, no se tuvo en cuenta cerca de quince meses cotizados como independiente, porque no pudo acreditar aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud durante ese mismo período de tiempo.
En sede de revisión la actora informó a la Sala que el ISS le reconoció la pensión reclamada y en tal sentido, luego de pronunciarse sobre la vulneración de derechos fundamentales con la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución y la Ley para el reconocimiento de derechos pensionales , se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. MODIFICAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota el 7 de septiembre de 2011, y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto de la accion de tutela instaurada por la senora Ana Benigna Rivera Tovar, por haberse superado los hechos que estaban vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y minimo vital de la actora.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.