T-072 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Leonor Rojas Duran·Demandado Instituto De Seguros Sociales I.S.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
- No se reconoce pensión de vejez por cuanto la peticionaria no cumple con las mil semanas de cotización y no realizó simultáneamente aportes a salud
- Respuesta de fondo por el ISS sobre la pensión de vejez de la actora teniendo en cuenta los aportes realizados y sin exigir requisitos adicionales
- Solicitud reconocimiento pensión de vejez por cumplir la demandante con las mil semanas de cotización
- Vulneración por cuanto la entidad exigió requisitos adicionales a la actora para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez
- Los aportes efectuados como independiente no requieren simultáneamente aportes a salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona de la tercera edad que solicito el reconocimiento de la pension de vejez que le fue negada por la entidad, aduciendo para ello que, pese a haber acreditado 998 semanas de las 1.000 requeridas por la ley 100 de 1993 y cotizado posteriormente al sistema de pensiones como independiente durante un lapso considerable, esta no efectuo paralelamente cotizaciones al sistema de seguridad social en salud. <br>solicita se ordene reconocer la pension de vejez.<br>condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.<br>para el caso concreto, la entidad accionada establecio no solo requisitos adicionales a los consagrados en la constitucion y la ley para el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion de la actora, sino que ademas impuso una consecuencia demasiado onerosa no prevista en las normas vigentes.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dos (2) de octubre de dos mil siete (2007), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Laboral, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al debido proceso de la señora Leonor Rojas Durán.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca y Distrito Capital que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte una decisión de fondo sobre la existencia en cabeza de la señora Rojas Durán del derecho a la pensión, plasme dicha determinación en un acto sujeto a los recursos de ley, y comunique oportunamente su decisión a la señora Rojas Durán, teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones incluidos los efectuados a partir de marzo de 2003, sin exigir requisitos adicionales que no están previstos en la Constitución o en la Ley.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.