Micelio
Sentencia de Tutela22 de abril de 2004

T-362 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Alberto Vargas Garces Vs. Empresa Gameco S.A. En Liquidacion Obligatoria

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Sellador Padre Cabeza De Familia. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Minimo Vital
  • Alcance
  • Carga de la prueba sobre existencia de otros ingresos que no lo afecten a pesar del no pago de salario
Acción De Tutela
  • Procedencia por incumplimiento prolongado y ausencia de otros ingresos
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital
  • Hipótesis mínima para establecer vulneración
  • Pago excepcional de acreencias laborales
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 12 Civil Municipal y el Juzgado 8º Civil del Circuito de Medellín, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Alberto Vargas Garcés contra la empresa GAMECO en liquidación obligatoria, por las razones expuestas en esta providencia y en su lugar conceder el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la empresa GAMECO en liquidación obligatoria, que en el término de 48 horas cancele los salarios adeudados al señor Luis Alberto Vargas Garcés. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar al Juzgado Doce (12) Civil Municipal de Medellín, en forma motivada, debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de un (01) mes.
  3. Tercero. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.