T-725 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Yolenis Contreras Mejia Y Otra Vs. Contraloria Municipal De Maicao.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias del 6 de diciembre de 2000 proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Maicao, por las cuales se denegó la tutela de los derechos invocados por las demandantes Yolenis Marina Contreras Mejía y Norma Mileth Lozada Daza.
- Segundo. En su lugar, conceder a las actoras la tutela de sus derechos al mínimo vital, al pago oportuno de su salario, y por conexidad, a la salud.
- Tercero. Ordenar a la Contraloría Municipal de Maicao, si no lo ha hecho a la fecha, que proceda a pagarle a las peticionarias las sumas adeudadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. En el evento de que no exista disponibilidad presupuestal o liquidez suficiente, la entidad fiscal deberá adelantar los correspondientes trámites administrativos, presupuestales y de tesorería, con el concurso y responsabilidad de la Alcaldía Municipal de Maicao en lo que fuere pertinente. En caso de manifiesta insolvencia, las entidades demandadas tendrán un plazo máximo de tres (3) meses para el pago de las cantidades adeudadas, el cual se contará a partir de la notificación de esta providencia. En la misma forma deberá obrar la Contraloría de Maicao, y la Alcaldía en lo pertinente, frente a su obligación de hacer los respectivos aportes por concepto de salud, pensiones, cajas de compensación familiar y riesgos profesionales, con arreglo a la preceptiva jurídica vigente.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.