Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2001

T-725 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Yolenis Contreras Mejia Y Otra Vs. Contraloria Municipal De Maicao.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Pago Oportuno De Salarios Salud Y Riesgos Profesionales. Hay Afectacion En Cuanto Se Prolonga En El Tiempo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias del 6 de diciembre de 2000 proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Maicao, por las cuales se denegó la tutela de los derechos invocados por las demandantes Yolenis Marina Contreras Mejía y Norma Mileth Lozada Daza.
  3. Segundo. En su lugar, conceder a las actoras la tutela de sus derechos al mínimo vital, al pago oportuno de su salario, y por conexidad, a la salud.
  4. Tercero. Ordenar a la Contraloría Municipal de Maicao, si no lo ha hecho a la fecha, que proceda a pagarle a las peticionarias las sumas adeudadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. En el evento de que no exista disponibilidad presupuestal o liquidez suficiente, la entidad fiscal deberá adelantar los correspondientes trámites administrativos, presupuestales y de tesorería, con el concurso y responsabilidad de la Alcaldía Municipal de Maicao en lo que fuere pertinente. En caso de manifiesta insolvencia, las entidades demandadas tendrán un plazo máximo de tres (3) meses para el pago de las cantidades adeudadas, el cual se contará a partir de la notificación de esta providencia. En la misma forma deberá obrar la Contraloría de Maicao, y la Alcaldía en lo pertinente, frente a su obligación de hacer los respectivos aportes por concepto de salud, pensiones, cajas de compensación familiar y riesgos profesionales, con arreglo a la preceptiva jurídica vigente.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.