Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2010

T-761 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Aristides Betancur Cardenas·Demandado Iss Seccional Risaralda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
Allanamiento A La Mora Por El Instituto De Seguros Sociales
  • Recibió extemporáneamente pago de aportes a seguridad social en pensiones, en unos casos y no cobró dichas sumas en otros casos
Derecho A La Seguridad Social
  • Cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El ISS Seccional Risaralda le negó al accionante la pensión por considerar que éste no reunía las semanas necesarias para acceder a dicha prestación, pese a haber demostrado que cotizó al sistema como trabajador dependiente desde 1974 hasta 1996 y como trabajador independiente afiliado a Prosperar, a partir de 1997, con lo cual acumuló un total de 1693.14 semanas.

A pesar de lo anterior, la historia laboral del demandante sólo registró un total de 971.14 semanas, al no contabilizar la entidad demandada el período comprendido entre 1980 y 1994, bajo el argumento de que la empleadora no canceló los aportes.

La Sala resolvió el caso analizando temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y sobre el allanamiento a la mora en el caso de cobro de pensiones.

Se decide tutelar los derechos invocados en la demanda y ordenar al ISS que expida una nueva resolución otorgando el derecho a la pensión que le asiste al demandante.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo expedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda, el 06 de mayo de 2010, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira, el 11 de marzo de 2010, que nego el amparo por improcedente y, en su lugar TUTELARA, los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital, del senor Jose Aristides Betancur Cardenas.
  3. Segundo. Dejar sin efecto la Resolucion Ndeg 9821 de 01 de octubre de 2008 y, ORDENAR al Instituto de Seguros, Seccional Risaralda, que en el termino de ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta providencia expida una nueva resolucion, otorgando el derecho a la pension que le asiste al senor Jose Aristides Betancur Cardenas.
  4. Tercero. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Defensor del Pueblo del Risaralda, para que vigile el cumplimiento de esta sentencia.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.