Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2008

T-680 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Maria Dora Borja Giraldo Y Otros·Demandado Coomeva Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela para el pago
  • Con el no pago pueden verse afectados derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas y en casos extremos la vida
  • No solamente constituye una forma de remuneración del trabajo sino en garantía para la salud del trabajador, a fin de que pueda recuperarse satisfactoriamente, como lo exige su dignidad humana
  • Trato justo
  • El trabajador tiene derecho a que se le retribuyan sus servicios pero también a que se le otorgue justo trato durante el tiempo en que permanece involuntariamente inactivo por causa de perturbaciones en su salud
  • Garantía para la salud del trabajador que lo protege frente a la preocupación de reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia
  • No sólo constituye para el trabajador una garantía para su satisfactoria recuperación, sino la fuente de subsistencia en condiciones dignas, en concordancia con el artículo 53 superior
  • No pago afecta derechos fundamentales cuando son la única fuente de subsistencia de una persona y su familia, principalmente en aquellos eventos en los cuales el afectado debe retornar a sus labores para proveerse de un ingreso
Reconocimiento Y Pago De Incapacidades Laborales
  • Allanamiento a la mora si la EPS no adelanta requerimiento previo o se abstiene de rechazar las cotizaciones subsiguientes y continúa prestando sus servicios, se entiende que zanjó la morosidad
  • Teoría del allanamiento a la mora
  • Aplicación mutatis mutandi de la teoría del allanamiento a la mora en el caso de licencias de maternidad a las incapacidades laborales
  • Cesación prolongada en el pago de salarios y prestaciones sociales afecta el mínimo vital
  • El accionante admite que no realizó los pagos de sus aportes dentro de las fechas establecidas, sin embargo, debe entenderse que la EPS se allanó a la mora
  • EPS que no requirió el pago oportuno de las cotizaciones, ni rechazó los pagos extemporáneos, no puede oponerse al pago de la incapacidad reclamada esgrimiendo tal extemporaneidad
Teoria Del Allanamiento A La Mora
  • Extensión de esta teoría a los casos de incapacidades laborales
Pago De Incapacidad Laboral
  • Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
5 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y seguridad social de las demandantes, debido a que las entidades accionadas se han negado a pagar las incapacidades por enfermedad general padecidas por ellas.

Teoria del allanamiento a la mora.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Cali de febrero 9 de 2007, por medio del cual fue denegado el amparo invocado por la senora Maria Dora Borja Giraldo (expediente T-1845462), contra Coomeva EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion del derecho al minimo vital, en conexidad con la vida digna.
  3. En consecuencia, ORDENASE al representante legal de Coomeva EPS, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha efectuado, cancele a favor de la senora Maria Dora Borja Giraldo el equivalente en dinero a los veinticinco (25) y catorce (14) dias de incapacidades laborales por enfermedad no profesional.
  4. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  5. Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cali en octubre 26 de 2007, por medio del cual fue declarada improcedente la accion de tutela incoada por el senor Jaime Reyes Galvez (expediente T-1845480), contra Servicio Occidental de Salud EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion del derecho al minimo vital, en conexidad con la vida digna.
  6. En consecuencia, ORDENASE al representante legal de Servicio Occidental de Salud S.A. EPS, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha efectuado, cancele a favor del senor Jaime Reyes Galvez el equivalente en dinero a los diez (10) dias de incapacidad laboral por enfermedad no profesional.
  7. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Bogota de febrero 1deg de 2008, que resolvio denegar la tutela presentada por el senor Manuel Jose Castaneda Arroyabe (expediente T-1847609), contra el Seguro Social EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion del derecho al minimo vital, en conexidad con la vida digna.
  8. En consecuencia, ORDENASE al representante legal del Seguro Social, seccional Cundinamarca, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha efectuado, cancele a favor del senor Manuel Jose Castaneda Arroyabe el equivalente en dinero a los seis (6) meses de incapacidad laboral por enfermedad no profesional.
  9. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.