T-245 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carmen Isabel Giraldo Ramirez·Demandado Sura E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Se niega el amparo por cuanto la EPS accionada dejo de cancelar las incapacidades superiores a 180 días, con fundamento en las normas que rigen la materia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega que SURA EPS vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarle el pago de las incapacidades mayores a 180 días con el argumento de que la competencia recaía en el fondo de pensiones al cual se encontraba afiliada.
Se aborda el tema de la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de incapacidades laborales y el referente al reconocimiento de las mismas cuando son de origen común y superiores a 180 días.
Al encontrar que la accionada no vulneró derecho fundamental alguno, la Sala decide confirmar parcialmente la decisión de instancia que negó el amparo solicitado.
Pese a lo anterior, y ante la posible carencia de medios económicos de la peticionaria para suplir las necesidades básicas y garantizar su subsistencia, se solicita la intervención de la Defensoría del Pueblo para que la asesore y acompañe en el trámite de obtener la pensión de jubilación o la respectiva indemnización sustitutiva, así como la inscripción en programas especiales del Estado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido el 10 de septiembre de 2014 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín que confirmó la decisión de 28 de julio de 2014 expedida por el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, mediante el cual se negó la solicitud de amparo elevada por la señora Carmen Isabel Giraldo Ramírez, por las razones expuestas en el considerando 5.4. de esta providencia.
- Segundo. En esa medida, se dispondrá:
- 2.1. ORDENAR a Sura EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la accionante la incapacidad correspondiente al día 9 de marzo de 2014, por los motivos expuestos en el considerando 5.3. de esta sentencia.
- 2.2. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, en el término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia, realice el acompañamiento necesario a la accionante en relación con la inscripción en programas del Estado, como Colombia Mayor o Beneficios Económicos Periódicos (BEP), u otro similar, con los cuales pueda percibir algún ingreso que garantice su mínimo vital.
- 2.3. ADVERTIR a la EPS Sura que deberá proporcionar oportunamente los medicamentos y prestaciones a la demandante, cada vez que el médico tratante así lo considere.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.