T-237 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Hildelgaer Sarmiento Miranda·Demandado Ferrucho Jose Isidro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Responsabilidad por omitir la afiliación del trabajador al Sistema de Seguridad Social
- Procedencia de tutela para el pago
- Trato discriminatorio y situación de vulnerabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas..
La accionante trabajó para el demandado como empleada de servicio doméstico durante varios años.
Durante ese lapso de tiempo no fue afiliada a seguridad social por parte del empleador, pero si lo estuvo en calidad de beneficiaria de su esposo.
En el 2008, en ejercicio de sus actividades, sufrió un accidente de trabajo consistente en un golpe en el hombre izquierdo, que le causó múltiples dolores que se fueron agudizando con el tiempo y por el cual le ordenaron una serie de exámenes clínicos, entre ellos, una resonancia magnética.
Con dicho examen se diagnosticó rompimiento de los tendones y se concluyó que padecía traumatismo de manguito rotatorio izquierdo, el cual debía ser operado.
Luego de la intervención quirúrgica ha tenido varias incapacidades que no han sido canceladas en su totalidad por su patrono y tampoco se ha llegado a ningún acuerdo respecto al moto y al pago de las mismas.
El análisis de la Sala se basó en el estudio del tema del trabajo doméstico y su situación de vulnerabilidad, así como en el análisis de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de incapacidades laborales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en mayo 31 de 2010 por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, que confirmó la dictada en abril 6 de dicho año por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, declarando improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la señora María Hildelgaer Sarmiento Miranda al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, los cuales, en su lugar, se dispone TUTELAR.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al señor José Isidro Ferrucho que en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha efectuado, cubra monetariamente todas las incapacidades médicas de la señora María Hidelgaer Sarmiento Miranda, que se le han causado como consecuencia del "traumatismo de tendón del manguito rotatorio del hombro" o "síndrome de manguito rotatorio", que empezó a aquejarla cuando trabajaba en el hogar del accionado, en labores domésticas.
- Lo anterior se cumplirá independientemente de que la accionante decida, eventualmente, acudir a la jurisdicción laboral ordinaria en reclamación de otros derechos que ella pudiere considerar que le asisten.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.