Sentencia de Tutela6 de noviembre de 1996
T-602 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Bernardo Arango Marin
✓
Tema · dato duro
El Espacio Publico Y La Libertad De Cultos. Se Impide La Oracion Publica A Sacerdote En Cementerio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Libertad De Cultos
- Ceremonia religiosa en cementerios
- Núcleo esencial
Accion De Tutela Contra Particulares
- Administración de cementerio
Espacio Publico
- Ceremonia religiosa en cementerios
Libertad De Conciencia
- Libre opción espiritual
Libertad De Expresion Religiosa
- Ceremonia en cementerio
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFÍRMASE la sentencia proferida el 28 de junio de 1996 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto decidió tutelar el derecho constitucional fundamental a la libertad de cultos del accionante.
- Segundo. MODIFICASE la parte resolutiva de la indicada providencia, en el sentido de que, a partir de la notificación del presente fallo, la Cooperativa "COOTRANSFUN", que administra los cementerios del Centro y Sur de Santa Fe de Bogotá, se abstendrá de obstaculizar o impedir a BERARDO ARANGO MARIN la práctica del culto religioso en los aludidos lugares.
- Tercero. En cuanto al ejercicio de ceremonias religiosas en calidad de Ministro del Culto, a nombre de la Iglesia Católica Anglicana, de la cual dice el actor ser Obispo, está supeditado a la legitimidad del título invocado, que se acreditará, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 133 de 1994, "con documento expedido por la autoridad competente de la Iglesia o confesión religiosa con personería jurídica a la que se pertenezca".
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por23
T-363/18Libertad Religiosa Y De Cultos De Personas Privadas De La Libertad.T-615/17Libertad De Cultos Y Sus Limites Frente Al Deber Ciudadano De Participar Como Jurado De Votacion En Los Procesos Electorales.T-575/16Derecho A La Libertad Religiosa Y De Culto En La Jurisprudencia Constitucional.SU.626/15Libertad De Expresion Artistica, Libertad De Religion Y Cultos. No Vulneracion Por Ministerio Autorizar Exposición "mujeres Ocultas"T-645/13Tutela de 2013T-333/11Tutela de 2011
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.