Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 1996

T-602 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Bernardo Arango Marin

Tema · dato duro
El Espacio Publico Y La Libertad De Cultos. Se Impide La Oracion Publica A Sacerdote En Cementerio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Cultos
  • Ceremonia religiosa en cementerios
  • Núcleo esencial
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Administración de cementerio
Espacio Publico
  • Ceremonia religiosa en cementerios
Libertad De Conciencia
  • Libre opción espiritual
Libertad De Expresion Religiosa
  • Ceremonia en cementerio
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFÍRMASE la sentencia proferida el 28 de junio de 1996 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto decidió tutelar el derecho constitucional fundamental a la libertad de cultos del accionante.
  2. Segundo. MODIFICASE la parte resolutiva de la indicada providencia, en el sentido de que, a partir de la notificación del presente fallo, la Cooperativa "COOTRANSFUN", que administra los cementerios del Centro y Sur de Santa Fe de Bogotá, se abstendrá de obstaculizar o impedir a BERARDO ARANGO MARIN la práctica del culto religioso en los aludidos lugares.
  3. Tercero. En cuanto al ejercicio de ceremonias religiosas en calidad de Ministro del Culto, a nombre de la Iglesia Católica Anglicana, de la cual dice el actor ser Obispo, está supeditado a la legitimidad del título invocado, que se acreditará, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 133 de 1994, "con documento expedido por la autoridad competente de la Iglesia o confesión religiosa con personería jurídica a la que se pertenezca".
  4. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.