T-645 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Antonio Gonzalez·Demandado Css Constructores S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a empleador reconozca y pague pensión de vejez y al Colfondos realizar devolución de saldos de la cuenta del accionante
- Protección constitucional
- Requisitos
- Vulneración por empleadores al no afiliar oportunamente al accionante al sistema pensional
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital.
En este asunto se le endilga a la accionada vulneración de derechos fundamentales con el hecho de negarle la pensión solicitada por el actor, con el argumento de no existir pruebas respecto a la relación laboral que existió entre las partes.
La Sala se refiere a los siguientes temas: 1º.
La acción de tutela contra particulares y el estado de indefensión. 2º.
El derecho a la seguridad social, su carácter fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 3º.
El derecho a la pensión de vejez y 4º.
La mora en la afiliación y pago de aportes pensionales.
Se CONCEDE la tutela y se ordena, por un lado a COLFONDOS devolver el saldo existente en la cuenta individual de pensiones del demandante y, por el otro, es decir a la empresa accionada, reconocer y pagar a favor la pensión de vejez reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en febrero 19 de 2013 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que confirmo el proferido en diciembre 10 de 2012 por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que nego el amparo solicitado por Luis Antonio Gonzalez, cuyos derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital se dispone TUTELAR.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Colfondos S. A. Pensiones y Cesantias, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, devuelva a Luis Antonio Gonzalez identificado con cedula de ciudadania numero 5.193.158, el saldo existente en su cuenta individual de pensiones.
- Tercero. ORDENAR a la sociedad CSS Constructores S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, reconozca y pague la pension de vejez al demandante Luis Antonio Gonzalez identificado con cedula de ciudadania numero 5.193.158, a partir de marzo 1 de 2012, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, cubriendo las mesadas pensionales causadas desde esa fecha y continuar pagandola con la periodicidad debida. Del monto de las mesadas pensionales causadas, CSS Constructores S. A. podra descontar el dinero entregado por Colfondos S. A. Pensiones y Cesantias a Luis Antonio Gonzalez como devolucion del saldo de su cuenta individual de pensiones.
- Cuarto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, a la Personeria de Cali, ciudad de residencia del accionante y al Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, que presten la vigilancia y la colaboracion que corresponda en todo lo que conduzca al efectivo y oportuno acatamiento de lo dispuesto en esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.