C-786 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Marlon David Muñoz Giraldo·Demandado Ley 71 De 1988, Articulo 7 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Requisitos
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Propósitos
- Tipos
- Contenido y alcance
- Efectos
- Requisitos para su configuración
- Inexistencia
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y pertinencia en los cargos
- Inhibición para pronunciarse de fondo
- Vigencia de disposición demandada
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º (parcial) de la Ley 71 de 1988, por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones.
Aduce el demandante que las expresiones “de aportes” y “de previsión social que hagan sus veces” infringen la Constitución Política en su Preámbulo y en sus artículos 13, 26 y 48, al consagrar la exigencia para los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte años de trabajo, de realizar aportes o cotizaciones, los cuales podrán ser sufragados en cualquier tiempo y acumulados a una o varias de las entidades de previsión social del orden nacional, departamental, municipal o intendencial, comisarial o distrital y en el ISS, como requisito para obtener la pensión de jubilación.
Se alega, que con dicha exigencia, presuntamente, se vulnerarían los derechos a la igualdad y a la seguridad social, así como el principio de favorabilidad para los empleados oficiales..
La Corte comprobó que la norma parcialmente acusada se encuentra vigente y que no existe sobre los cargos planteados una decisión con fuerza de cosa juzgada que excluya la posibilidad de decidir sobre ellos.
Sin embargo, también encontró que los cargos formulados no llenaban los requisitos necesarios para que la Corte pudiera resolver al respecto, en concreto los de certeza, claridad y pertinencia.
La Sala se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 71/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de merito sobre la demanda contra las expresiones "de aportes" y "de prevision social que hagan sus veces" contenidas en el articulo 7deg de la Ley 71 de 1988, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.