Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de octubre de 2014Sala Plena

C-786 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Marlon David Muñoz Giraldo·Demandado Ley 71 De 1988, Articulo 7 Parcial

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Requisitos Para Pension De Jubilacion En Ley 71 De 1988
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Necesidad de un mínimo de argumentación
  • Requisitos
Cosa Juzgada Constitucional
  • Características
  • Jurisprudencia constitucional
  • Propósitos
  • Tipos
  • Contenido y alcance
  • Efectos
  • Requisitos para su configuración
  • Inexistencia
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y pertinencia en los cargos
Requisitos Para Pension De Jubilacion En Ley 71 De 1988
  • Inhibición para pronunciarse de fondo
  • Vigencia de disposición demandada
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
5 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º (parcial) de la Ley 71 de 1988, por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones.

Aduce el demandante que las expresiones “de aportes” y “de previsión social que hagan sus veces” infringen la Constitución Política en su Preámbulo y en sus artículos 13, 26 y 48, al consagrar la exigencia para los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte años de trabajo, de realizar aportes o cotizaciones, los cuales podrán ser sufragados en cualquier tiempo y acumulados a una o varias de las entidades de previsión social del orden nacional, departamental, municipal o intendencial, comisarial o distrital y en el ISS, como requisito para obtener la pensión de jubilación.

Se alega, que con dicha exigencia, presuntamente, se vulnerarían los derechos a la igualdad y a la seguridad social, así como el principio de favorabilidad para los empleados oficiales..

La Corte comprobó que la norma parcialmente acusada se encuentra vigente y que no existe sobre los cargos planteados una decisión con fuerza de cosa juzgada que excluya la posibilidad de decidir sobre ellos.

Sin embargo, también encontró que los cargos formulados no llenaban los requisitos necesarios para que la Corte pudiera resolver al respecto, en concreto los de certeza, claridad y pertinencia.

La Sala se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 71/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 7Ley 71/88 «contra las expresiones "de aportes" y "de previsión social que hagan sus veces"»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de merito sobre la demanda contra las expresiones "de aportes" y "de prevision social que hagan sus veces" contenidas en el articulo 7deg de la Ley 71 de 1988, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.