Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2018

T-125 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Tirso Rubio Vanegas·Demandado Fondo Territorial De Pensiones Publicas De Ibague Y Otros

Tema · dato duro
Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez De Trabajadores Que Laboraron Con Anterioridad A La Ley 100 De 1993.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Orden a Municipio de efectuar reconocimiento y pago
Indemnizacion Sustitutiva
  • Enriquecimiento sin causa de entidades a las que se realizaron aportes por no reconocimiento de quienes cotizaron antes de la Ley 100/93
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Casos en que se realizaron las cotizaciones y se prestaron los servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la ley 100/93
  • Movilidad de los recursos financieros para el reconocimiento cuando las cotizaciones se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100/93
Prueba Supletoria Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedimiento para acreditar tiempo de servicio prestado por un empleado, según ley 50 de 1886
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Previamente a la interposición de la presente acción de tutela el actor solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez ante el Fondo Territorial de Pensiones Públicas del Municipio de Ibagué.

Dicha entidad negó la prestación arguyendo el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985 y dio traslado de la petición al Fondo de Pensiones de la Gobernación del Tolima.

Este Fondo también negó la prestación al igual que las autoridades judiciales que dieron trámite a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró.

El accionante formuló una nueva solicitud de reconocimiento de pensión vitalicia de jubilación ante el Fondo Territorial de Pensiones Públicas de Ibagué, esta vez, con fundamento en la ley 6ª de 1945.

La entidad le indicó que ya existía pronunciamiento sobre el particular y que el acto administrativo nugatorio expedido 12 años atrás gozada de presunción de legalidad, por lo que estaba agotada la vía gubernativa.

Según el peticionario, las entidades no tuvieron en cuenta el tiempo laborado en el municipio de Armero, con el cual completaba más de 20 años de servicios.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La seguridad social como derecho fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.

La pensión de vejez a la luz del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. 3º.

La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y su reconocimiento a trabajadores que cotizaron o prestaron sus servicios con anterioridad a la Ley 100. 4º.

La movilidad de los recursos financieros en el reconocimiento de la indemnización sustitutiva cuando las cotizaciones se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada ley y, 5º.

La prueba supletoria para el reconocimiento de los derechos pensionales.

Se CONCEDE el amparo y se ordena al Fondo Territorial de Pensiones de Ibagué reconocerle al actor la indemnización sustitutiva a la pensión de vejez a la que tiene derecho, de acuerdo con los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de agosto de 2017 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Ibague, que a su vez confirmo la emitida el 5 de julio de 2017 por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Ibague. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Tirso Rubio Vanegas, en los terminos expuestos en esta providencia.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones Publicas del Municipio de Ibague, como ultima entidad de prevision social a la cual se hicieron los aportes en virtud de la vinculacion el accionante con el mencionado municipio, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo expida un proyecto de acto administrativo mediante el cual reconozca la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Tirso Rubio Vanegas de acuerdo con los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditados, respecto de los cuales no se hubiere hecho restitucion alguna, incluido el tiempo durante el cual cotizo a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. Dicha prestacion se debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes. Luego de surtido el procedimiento para el reconocimiento de la cuota parte, segun lo expuesto en el acapite numero 6 de esta providencia, en un termino no mayor a un mes debera expedir la resolucion que reconozca la indemnizacion sustitutiva y efectuar el respectivo pago.
  5. Tercero. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.