Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2016

T-173 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Del Transito Sanchez Cruz·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Vejez Y Obligacion De Pago De Cotizaciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Obligación de pago de cotizaciones
Accion De Tutela Para El Reconocimiento Y Pago De Pension De Vejez
  • Colpensiones además de consignar información imprecisa en la historia laboral de la accionante, incumplió su obligación de brindar respuestas oportunas y completas
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez
Derecho Al Habeas Data
  • Manejo de la información por parte de las administradoras de fondos de pensiones
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, una mujer de 75 años de edad, al omitir rectificar su historia laboral y, en consecuencia, negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que estima tener derecho, al cumplir a cabalidad con los requisitos que, en su condición de beneficiaria del régimen de transición, la legislación laboral exige satisfacer.

Se realiza un análisis jurisprudencial a los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección. 2º.

El derecho a la seguridad social, concepto, naturaleza y protección constitucional. 3º.

El derecho a la pensión de vejez y la obligación de pago de las cotizaciones y, 4º.

El derecho al habeas data y el manejo de la información por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de instancia proferido, el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Santiago de Cali, a través del cual se denegó el amparo ius-fundamental deprecado dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana María del Tránsito Sánchez Cruz en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y, en su lugar, reconocer la protección a los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, hábeas data y vida en condiciones dignas que fue desconocido por la entidad accionada al omitir contabilizar las semanas que fueron efectivamente laboradas por la actora, pero que no han sido pagadas por su empleador.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a (i) actualizar la historia laboral de la señora María del Tránsito Sánchez Cruz, de forma que se contabilicen las cotizaciones correspondientes a los periodos34 que, a pesar de encontrarse en mora por parte de su empleador, fueron efectivamente laborados por la accionante; y, en consecuencia, (ii) dentro de ese mismo plazo de tiempo, proceda a expedir un acto administrativo mediante el cual reconozca y empiece a pagar la pensión de vejez de la ciudadana María del Tránsito Sánchez Cruz, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley. Adicionalmente, (iii) deberán reconocerse y pagarse las sumas adeudadas a la accionante por concepto de retroactivo, sin perjuicio de que se aplique el fenómeno de la prescripción trienal de que habla el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo para este tipo de emolumentos.
  4. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.