T-166 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Jose Domingo Martinez Quintero·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme al Acuerdo 049 de 1990
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Alcance
- Fundamentos constitucionales
- Existe un régimen de transición, establecido por el Constituyente, aplicable a todos los regímenes pensionales
- Se desconoció que la noción de régimen de transición lleva implícito el señalamiento de un plazo dentro del cual la norma anterior tendrá efectos ultra activos
- Reiteración sentencias de unificación SU.442/16 y SU.556/19
- Test de procedencia
- Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a sujeto de especial protección constitucional, en aplicación del principio de favorabilidad laboral de la condición más beneficiosa
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de no reconocer ni pagar la pensión de invalidez a la que considera tener derecho en virtud del principio de la condición más beneficiosa contemplado en el Acuerdo 049 de 1990 y en la jurisprudencia constitucional.
La entidad negó la prestación porque el peticionario no cumplía con las exigencias de las Leyes 860 de 2003 Y 100 de 1993.
Se verifican los requisitos de procedencia de la acción de tutela y se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la seguridad social y a la pensión de invalidez, así como frente a los fundamentos constitucionales de la condición más beneficiosa.
Luego de verificar que el accionante supero el test establecido en la Sentencia SU.556/19, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado y, en consecuencia, ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada, deduciendo el monto del valor pagado por concepto de devolución de saldos.
Se advierte a Colpensiones que debe observar las condiciones expuestas en este fallo para la solución de asuntos similares.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 25 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Superior de Caqueta, que modifico el fallo del 5 de octubre de 2020, proferido por el Jugado
- Primero. de Familia de Florencia, Caqueta, en el sentido de que declaro la improcedencia de la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital, por las razones expuesta en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Jose Domingo Martinez Quintero la pension de invalidez por riesgo comun, desde la fecha de presentacion de la accion de tutela, esto es, desde el 21 de septiembre de 2020. Igualmente, se autoriza a Colpensiones a deducir el monto del valor pagado por concepto de devolucion de saldos de que trata el articulo 72 de la Ley 100 de 1993, sin que se afecte el derecho al minimo vital del beneficiario.
- Tercero. ADVERTIR a Colpensiones que debe observar las consideraciones expuestas en esta sentencia para la solucion de asuntos similares.
- Cuarto. COMPULSAR copias de esta providencia a la Comision Seccional de Disciplina Judicial de Bogota para que, si a bien lo tiene, investigue la posible configuracion de una falta disciplinaria dentro del expediente ordinario 11001310502420210010700, tramitado ante el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogota. Lo anterior, por lo expuesto en el f.j. 65 de esta providencia.
- Quinto. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli senalados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.