T-159 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Hugo Alberto Rojas Castellanos Y Otro·Demandado Municipio De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
- Protección legal y constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la entidad territorial demandada la vulneración de derechos fundamentales de los actores, por el hecho de descontar de su salario el monto total de los aportes al Sistema General de Pensiones, en razón a que se habrían acogido a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4º de la Ley 797 de 2003 y el artículo 2º de la Ley 1821 de 2016, por un lado, porque cumplieron los requisitos para acceder a la pensión de vejez y, por otro, porque decidieron seguir vinculados laboralmente con la entidad y haciendo aportes voluntarios al Sistema General de Pensiones, por no llegar aún a la edad de retiro forzoso, es decir, a los 70 años.
Luego de verificar los requisitos de procedencia, la Corte determinó que es IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada, por incumplir el de subsidiariedad.
Lo anterior, en razón a que los peticionarios pueden acudir ante los jueces administrativos para demandar los oficios objeto de censura; porque la controversia planteada se relaciona con los porcentajes de los descuentos efectuados por el empleador y el alcance de las normas que dan fundamento a los mismos y; porque no se configura un perjuicio irremediable o de alguna situación excepcional que amerite la intervención del juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del 21 de julio 2021, adoptada por el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, que confirmó la decisión del 25 de junio de 2021, dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Caldas, y declaró la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 13 de agosto 2021, adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Caldas, Antioquia, que confirmó la decisión del 6 de julio de 2021, dictada por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caldas, que amparó los derechos fundamentales del ciudadano Hugo Alberto Rojas Castellanos. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.