T-198 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Aracelly Villa Rojas·Demandado Hosptial San Vicente De Paul De Caldas (Antioquia)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de Hospital, al negarse a expedir certificado laboral requerido para trámite de pensión, con base en que los documentos no reposan en los archivos
- Orden a Hospital reconstruir expediente laboral, de no ser cumplida la orden en el término previsto, deberá expedir el certificado laboral solicitado por la accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Mecanismo análogo a reconstrucción de expedientes para recuperar documentos destruidos o extraviados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarse a expedir la constancia de tiempo de servicios prestados entre los años 1969 y 1971, la cual requiere para el trámite de la pensión de jubilación.
La entidad argumentó que en sus archivos no reposaba ningún indicio que diera cuenta de la relación laboral existente en la época, motivo por el cual debía acreditar tal circunstancia, mediante el procedimiento previsto en la ley 50 de 1886.
Se reitera jurisprudencia en torno a: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela por su naturaleza subsidiaria. 2º.
El derecho fundamental al habeas data y al acceso a la información y, 3º.
La reconstrucción de documentos o información cuando se ha extraviado o destruido.
Se CONCEDE la tutela a los derechos al habas data, al debido proceso y al acceso a documentos públicos.
Se advierte a la entidad, que tiene el deber constitucional de implementar mecanismos diligentes y eficaces para la custodia, administración y conservación de los archivos a su cargo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, el 10 de septiembre de 2014, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veintiseis Civil del Circuito de Bogota el 28 de julio de 2014 que nego la tutela solicitada por la senora Aracelly Villa Rojas y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al habeas data, al debido proceso y al acceso a documentos publicos de la senora Aracelly Villa Rojas.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas (Antioquia), que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion de la presente sentencia inicie la reconstruccion del expediente donde reposaba la informacion laboral de la senora Aracelly Villa Rojas, adoptando una decision definitiva dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de este fallo, para lo cual debera tener en cuenta las declaraciones extra juicio y demas elementos probatorios aportados por la accionante. Si la entidad accionada no cumple con lo previsto en el termino senalado, debera expedir el certificado laboral solicitado, en los formatos requeridos por Colpensiones para que la accionante inicie el tramite de pension de vejez.
- TERCERO. ADVERTIR al Hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas (Antioquia), que tiene el deber constitucional de implementar mecanismos diligentes y eficaces para la custodia, administracion y conservacion de los archivos a su cargo.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.