T-247 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Personeria De Dosquebradas Como Agente Oficioso De Brayan Daniel Dominguez Bolaños·Demandado Municipio De Dosquebradas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a municipio garantizar la continuidad del servicio de transporte escolar, a favor del menor y un acompañante hasta tanto el menor lo requiera
- Fundamental
- Orden a municipio garantizar la cobertura del transporte escolar del menor y un acompañante para acudir a un instituto especializado
- Requisitos de procedibilidad
- Protección constitucional reforzada
- Contenido
- Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
- Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
- El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Personería de Dosquebradas (Risaralda), en representación de un menor de edad que padece retardo mental leve, concomitante con trastorno de atención e hiperactividad, solicita al juez constitucional que se ordene a la entidad territorial demandada, reconocer el auxilio de transporte que requiere para la madre del niño para llevarlo al instituto pedagógico donde recibe el servicio de educación especializada, el cual le fue negado con el argumento de que la administración municipal no contaba con los recursos disponibles para otorgar ésta clase de subsidios a la población con discapacidad.
Se analiza temática relacionada con el contenido del derecho a la educación, la protección reforzada a niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad y el auxilio de transporte como elemento fundamental de la accesibilidad a la educación.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas- Risaralda el 30 de septiembre de 2013 que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Dosquebradas -Risaralda el 15 de agosto de 2013, que negó la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho a la educación de Brayan Daniel Domínguez Bolaños.
- SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Dosquebradas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta sentencia, garantice la cobertura del transporte escolar del menor Brayan Daniel Domínguez Bolaños y un acompañante para acudir al Instituto Pedagógico Especializado, ubicado en el municipio de Pereira, adoptando para ello, las medidas necesarias a que haya lugar.
- TERCERO. ORDENAR al municipio de Dosquebradas, la continuidad del servicio de transporte escolar, a favor de Brayan Daniel Domínguez Bolaños y un acompañante; hasta tanto el menor lo requiera.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.