T-862 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Flor Elisa Acosta Cueto En Respresentacion De Su Hija Lisa Vannesa Acosta Cueto·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidades estatales encargadas de las políticas educativas deben garantizar la disponibilidad, acceso, permanencia y calidad en la prestación del servicio de educación, en condiciones de
- Orden a la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá, suministro de ruta de transporte escolar a niña con dificultad para desplazarse
- Vulneración de la Secretaría Distrital de Educación al negar asignación de ruta escolar a niña con limitaciones para desplazarse, aduciendo que se solicitó fuera del término
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, vida digna.
La demandante presentó la acción de tutela en representación de su menor hija quien padece una discapacidad física y mental, para reclamar de la Secretaría de Educación de Bogotá que además del cupo que le asignó en el colegio para niños y niñas discapacitados, le provea un cupo en el transporte escolar, partiendo del hecho de que la institución educativa está ubicada a 40 minutos caminando desde su casa y que no cuenta con los medios económicos para sufragar un transporte particular.
Para la Sala, la entidad accionada vulneró el derecho fundamental a la educación de la menor al negarle la asignación de una ruta escolar, aduciendo que su progenitora realizó la solicitud por fuera del término estipulado para ello, sin atender al hecho de que por su especial condición de discapacidad la niña no podía desplazarse caminando hasta el colegio y su madre no contaba con los recursos económicos para cancelar el transporte que la menor requería para poder asistir a clases todos los días.
Se CONCEDE y se ordena el suministro de la ruta de transporte escolar para la menor agenciada y se previene a la demandada para que en lo sucesivo se abstenga de negar el transporte a niños o a niñas que de acuerdo a sus especiales condiciones, no puedan desplazarse hasta su institución educativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogota, el dos (2) de junio de dos mil once (2011) el cual nego la proteccion del derecho a la educacion, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educacion y a la vida digna de la nina Lisa Vannesa Acosta Cueto.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaria Distrital de Educacion de Bogota, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, le suministre a Lisa Vannesa Acosta Cueto una ruta de transporte escolar de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. PREVENIR a la Secretaria Distrital de Educacion de Bogota para que en lo sucesivo se abstenga de negar el suministro de transporte a ninos o ninas que de acuerdo a sus especiales condiciones, no pueden desplazarse hasta la institucion educativa.
- Cuarto. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogota , para que verifique el cumplimiento de esta sentencia en los terminos expuestos en las partes motiva y resolutiva.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.