Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2006

T-871 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Nubia Esperanza Corzo Raba En Representacion De Su Hijo Menor Vs. Secretaria De Educacion Distrital De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto la Secretaría de Educación Distrital otorgó la ruta de transporte escolar
Derecho A La Educacion Del Discapacitado
  • Solicitud de ruta escolar para hijo menor con síndrome de Down
Discapacitado
  • Protección constitucional especial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad la proteccion especial a los discapacitados y los derechos de los niños de menor que padece el sindrome de down de niño hipotonico retardo global y autismo y que requiere educacion especializada pero no ha sido posible la asignacion de una ruta escolar que lo traslade de bosa a tunjuelito donde se encuentra el colegio.solicita se ordene la asignacion de una ruta escolar que permita el transporte del menor al colegio.proteccion especial de los discapacitados.

Es competencia del juez constitucional verificar que respecto de las personas discapacitadas se haga efectiva la especial proteccion que emana de los principios constitucionales.

Hecho superado por la contratacion del servicio de transporte para el menor.carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
  3. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.