T-685 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Tulia Elvira Castellanos De Ortega Vs. Ministerio De Defensa Nacional - Secretaria General
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por negación del acrecimiento de pensión de sustitución de un miembro de la Fuerza Pública y extinción de la porción de la pensión correspondiente al cónyuge fallecido
- Deber de acreditar por parte del peticionario las condiciones materiales que justifican la protección por vía de tutela
- Aplicación
- Carácter subsidiario y residual por existencia de otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional frente a actuaciones administrativas por incurrirse en vía de hecho
- Vulneración por reducción de la mesada pensional
- Derecho a un régimen prestacional especial
- Acrecimiento de la cuota pensional de los padres entre si según Ley 923 de 2004 y Decreto 4433 de 2004
- Respeto del principio de favorabilidad y derechos adquiridos
- Sentido y alcance del concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y a la seguridad social al minimo vital y al debido proceso de pensionada beneficiaria de la pension de sobreviviente en porcentaje del 50% que por fallecimiento de su conyuge solicito el acrecimiento de su pension como unica beneficiaria pero la entidad se niega a efectuar dicho reconocimiento aduciendo que el decreto 1211 de 1990 no lo contemplaba.
Y mediante acto administrativo le nego el acrecimiento y extinguio el porcentaje pensional reconocido a su conyuge.solicita se ordene el reajuste de la pension y el acrecimiento de la mesada pensional reconocida.procedencia excepcional de la accion de tutela para controvertir actos administrativos que vulneren derechos fundamentales.
Principio de favorabilidad en la determinacion del regimen pensional de los miembros de las fuerzas militares.
En la determinacion del regimen o la normatividad aplicable al reconocimiento de una pension o al reajuste de la misma correspondiente a una persona que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 279 de la ley 100 de 1993 pertenezca a un regimen especial o tenga derecho a la aplicacion del regimen de transicion alli previsto la autoridad administrativa debera respetar los principios de favorabilidad y la garantia de los derechos adquiridos en especial si se trata de aquellas personas que se encuentren en situacion de debilidad manifiesta con el fin de preservar el derecho fundamental al debido proceso.
En el presente caso la existencia de otros mecanismos de defensa judicial no excluye el amparo dadas las condiciones personales y materiales de la accionante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE por las razones expuestas, el fallo proferido el 17 de abril de 2007 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la tutela del derecho de peticion de la senora Tulia Elvira Castellanos de Ortega y adicionar la sentencia en el sentido de CONCEDER ademas la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional - Secretaria General, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia proceda a reajustar la sustitucion pensional reconocida a la senora Tulia Elvira Castellanos de Ortega, ordenando el acrecimiento de la cuota pensional en su favor, en los terminos estipulados en la ley 923 de 2004 y en el Decreto 4433 de 2004.
- TERCERO. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.