Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2012

T-587A de 2012

Ponente Adriana María Guillén Arango

Demandante Maria Emma Arbelaez De Moreno·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisprudencia Del Consejo De Estado En Materia De Pensiones
  • Aplicación retrospectiva de la ley en pensión de sobrevivientes
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
Jurisprudencia De La Corte Suprema De Justicia En Materia De Pensiones
  • Aplicación ultraactiva de la ley en pensión de sobrevivientes
Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, dignidad humana, salud, vida, mínimo vital.

Tras el fallecimiento de su esposo en el año 1988, la accionante solicitó a la Gobernación del Antioquia el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y esta prestación fue denegada por el incumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes 6ª de 1945 y 33 de 1985.

En el 2010, la actora elevó igual petición ante el Instituto de Seguros Sociales quien decidió negar la pensión y conceder la indemnización sustitutiva en una cuantía única de $385.293.

Con la acción de tutela se pretende que el ISS reconozca y pague la pensión de sobrevivientes reclamada y que la Gobernación de Antioquia, así como la Alcaldía de Carmen de Viboral reconozcan el monto total de la cuota parte del bono pensional correspondiente.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y las características y naturaleza de esta prestación.

De igual manera analiza jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia relacionada con esta pensión y la forma cómo estas Corporaciones han resuelto conflictos que han surgido en virtud de la aplicación en el tiempo de éste régimen.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín el 8 de noviembre de 2011, confirmado por el Tribunal Superior de Medellín en providencia del 9 de diciembre de 2011, por medio de los cuales negaron el amparo de los derechos fundamentales de la señora María Emma Arbeláez de Moreno.
  2. Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, la salud, la vida y el mínimo vital de la señora María Emma Arbeláez de Moreno. En consecuencia se ORDENA al Departamento de Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia reconozca y pague a favor de la señora María Emma Arbeláez de Moreno identificada con la C.C No. 21.622.908 la pensión de sobrevivientes de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 al respecto, debidamente actualizada e indexada. Se autoriza al Departamento de Antioquia compensar la suma de $385.293 cancelada a favor de la señora Arbeláez de Moreno a título de indemnización sustitutiva.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales y al Municipio de El Carmen de Viboral reconocer a favor del Departamento de Antioquia el monto correspondiente a la cuota pensional, sin que ello sea condición para materializar la orden establecida en el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.