T-587A de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Maria Emma Arbelaez De Moreno·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago
- Aplicación retrospectiva de la ley en pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
- Aplicación ultraactiva de la ley en pensión de sobrevivientes
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, dignidad humana, salud, vida, mínimo vital.
Tras el fallecimiento de su esposo en el año 1988, la accionante solicitó a la Gobernación del Antioquia el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y esta prestación fue denegada por el incumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes 6ª de 1945 y 33 de 1985.
En el 2010, la actora elevó igual petición ante el Instituto de Seguros Sociales quien decidió negar la pensión y conceder la indemnización sustitutiva en una cuantía única de $385.293.
Con la acción de tutela se pretende que el ISS reconozca y pague la pensión de sobrevivientes reclamada y que la Gobernación de Antioquia, así como la Alcaldía de Carmen de Viboral reconozcan el monto total de la cuota parte del bono pensional correspondiente.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y las características y naturaleza de esta prestación.
De igual manera analiza jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia relacionada con esta pensión y la forma cómo estas Corporaciones han resuelto conflictos que han surgido en virtud de la aplicación en el tiempo de éste régimen.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín el 8 de noviembre de 2011, confirmado por el Tribunal Superior de Medellín en providencia del 9 de diciembre de 2011, por medio de los cuales negaron el amparo de los derechos fundamentales de la señora María Emma Arbeláez de Moreno.
- Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, la salud, la vida y el mínimo vital de la señora María Emma Arbeláez de Moreno. En consecuencia se ORDENA al Departamento de Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia reconozca y pague a favor de la señora María Emma Arbeláez de Moreno identificada con la C.C No. 21.622.908 la pensión de sobrevivientes de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 al respecto, debidamente actualizada e indexada. Se autoriza al Departamento de Antioquia compensar la suma de $385.293 cancelada a favor de la señora Arbeláez de Moreno a título de indemnización sustitutiva.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales y al Municipio de El Carmen de Viboral reconocer a favor del Departamento de Antioquia el monto correspondiente a la cuota pensional, sin que ello sea condición para materializar la orden establecida en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.