T-869 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Betty Maritza Navarro En Representacion De Su Hijo Andres Felipe Gomez Navarro·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de pañales desechables y transporte en ambulancia o en otro medio idóneo para joven que sufre parálisis cerebral
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
En el presente caso SALUD TOTAL E.P.S. se negó a prestar el servicio de ambulancia a un paciente de 12 años de edad que padece de parálisis cerebral espástica sin control de esfínteres, displasia de cadera, escoliosis toracolumbar, cuadraplesia espástica, triplejía espástica, el cual requería para asistir a controles médicos pos-operatorios.
Así mismo se negó a suministrar pañales desechables, arguyendo la falta de orden expresa del médico tratante y la falta de cobertura del POS.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional sobre la protección especial que tienen los niños, niñas y adolescentes, máxime cuando se encuentran enfermos o en situación de discapacidad.
Se CONCEDE el amparo y se ordena hacer efectiva la autorización del servicio de transporte más idóneo para el menor y el suministro de pañales, por todo el tiempo requerido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en junio 13 de 2011, por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del nino Andres Felipe Gomez Navarro, invocados en representacion suya por su senora madre Betty Maritza Navarro.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, haga efectiva la autorizacion, por todo el tiempo requerido, del servicio de transporte mas idoneo y el suministro de panales desechables, frente a las necesidades del nino Andres Felipe Gomez Navarro.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.