T-808 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Mariano Manuel Meza Morales En Representacion De Su Hija Marianela Meza Angarita·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS de autorizar el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y manutención de la menor y un acompañante
- Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
- Caso en que la menor ni su familia cuentan con los recursos suficientes para financiar los gastos de transporte
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud.
En este caso presenta la acción de tutela el padre de una niña de trece años de edad que presenta un diagnóstico de Leucemia Linfoblástica Aguda.
La menor se encuentra afiliada al régimen contributivo de salud en calidad de beneficiaria a través de la E.P.S.
COOMEVA de Barranquilla, ciudad en la que además reside.
Se indica en la demanda de tutela que el médico tratante ordenó una consulta con el grupo de trasplante de médula ósea y que ésta fue autorizada por la E.P.S. accionada para ser practicada en la ciudad de Medellín.
La acción constitucional se instaura porque la entidad accionada no dio respuesta a la petición realizada respecto a la posibilidad de que le fueran autorizados al actor los viáticos y los gastos de traslado de la menor y de un acompañante, ni la elevada respecto al reconocimiento y reembolso del dinero gastado para cumplir la cita.
La Sala analiza temática relacionada con el derecho de petición, las reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional respecto al derecho a la salud de los niños y niñas, el derecho a que se garantice el acceso a los servicios de salud con calidad, eficacia y oportunidad y el principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud.
Se CONCEDE la tutela, se ordena a la accionada autorizar el cubrimiento de los costos de transporte, alojamiento y manutención de la menor y de un acompañante desde la ciudad de Barranquilla hasta Medellín y/o cualquier otra ciudad del país en donde, conforme la remisión del médico tratante, la menor pueda acceder a los servicios médicos que requiera y se ordena a COOMEVA pagar a favor del accionante, el valor correspondiente a los costos de pasaje en que incurrió para llevar a su hija a la cita programada.
Se le advierte, que no puede volver a incurrir en acciones u omisiones que pongan en peligro la vida, la salud o la integridad de la menor agenciada, ni suspender los servicios de salud que requiere para el tratamiento de su enfermedad.
Así mismo, se le previene para que no reincida en actuaciones que desconozcan el derecho de petición de los usuarios y que en adelante actúe de conformidad con lo establecido sobre el tema en la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Octavo. (8º) Penal del Circuito de Barranquilla, del treinta (30) de marzo de 2012, que revocó la sentencia del Juzgado
- Séptimo. (7º) Penal Municipal de Barranquilla, del catorce (14) de febrero de 2012, por medio de la cual se concedió el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela interpuesta por Mariano Manuel Meza Morales en representación de su hija menor de edad Marianela Meza Angarita y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la menor Marianela Meza Angarita en las condiciones establecidas en las consideraciones de la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPSautorizar el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y manutención de la menor y un acompañante desde Barranquilla hasta Medellín y/o cualquier otra ciudad del país en donde, conforme a remisión de su médico tratante, la menor pueda acceder a los servicios de salud que requiera.
- TERCERO. ORDENAR a Coomeva EPSpagar a favor del señor Mariano Manuel Meza Morales, la suma de cuatrocientos sesenta y un mil doscientos pesos ($461.200,00) que es el precio de los pasajes de ida y vuelta del señor Meza Morales y su hija menor, de Barranquilla a Medellín, para atender la cita médica programada, sin perjuicio de que la accionada, mediante el trámite administrativo a que haya lugar, devuelva los demás gastos en los que incurrió el accionante en tales fechas, siempre que estén debidamente demostrados.
- CUARTO. ADVERTIR a Coomeva EPS que no podrá volver a incurrir en acciones u omisiones que pongan en peligro la vida, la salud o la integridad personal de la menor Marianela Meza Angarita, ni suspender los servicios de salud que requiera para el tratamiento de su enfermedad.
- QUINTO. PREVENIR a Coomeva EPS para que no reincida en actuaciones que desconozcan el derecho fundamental de petición de sus usuarios, y que en adelante actúe de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia respecto del derecho de petición.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
- SÉPTIMO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.