T-311 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Juan Carlos Palomeque Garcia·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que solicita traslado del centro de reclusión y se ordena al INPEC dar respuesta en el término de 48 horas
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la Corte Constitucional concede el amparo al derecho fundamental de petición y ordena al INPEC que, en un término perentorio de cuarenta y ocho horas, proceda a pronunciarse de manera motivada sobre la solicitud de traslado de penitenciaría elevada por el actor.
A juicio de la Sala, las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental aludido, pues la actuación adelantada para dar respuesta a la petición del actor no se llevó a cabo dentro del término que contempla el Código Contencioso Administrativo.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Valledupar, el veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Valledupar, el veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), y que denegó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición del señor Juan Carlos Palomeque contra el INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
- Segundo. ORDENAR al INPEC que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a pronunciarse, de manera motivada - si aún no lo ha hecho -, sobre la solicitud de traslado elevada por el señor Juan Carlos Palomeque.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.