T-429 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Roso Santamaria Benavides·Demandado Director De La Penitenciaria De Alta Y Mediana Segurida De Palo Gordo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por su labor como distribuidor de alimentos dentro del pabellón carcelario
- Orden de cancelar por cada hora trabajada el equivalente que le pagó a los demás reclusos que desempeñaron actividades bajo la modalidad de administración directa
- Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
- No es jurídicamente aceptable la privación de la correspondiente remuneración que por su trabajo deben percibir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, trabajo.
El actor comenta que se encuentra recluido en la cárcel modelo de Bucaramanga, donde se ha desempeñado como distribuidor de alimentos dentro de su pabellón, solicita se ordene al Director de la Penitenciaria accionada cancelarle los salarios por el tiempo laborado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las restricciones, limitaciones e intangibilidad de derechos fundamentales de la población reclusa, el trabajo penitenciario en el ordenamiento jurídico, en la doctrina y en la jurisprudencia, se constata que el actor al haber trabajado bajo la modalidad de administración directa como distribuidor de alimentos tiene derecho a que le sean canceladas las bonificaciones correspondientes por la labor desempeñada, pues el hecho de que estuviera privado de la libertad al momento de desempeñar la labor, no autoriza que su fuerza de trabajo fuera usufructuada gratuitamente, se ordena efectuar los pagos por los días laborados con los mismos montos que le asignaron a los demás reclusos que trabajaron durante este tiempo y que recibieron la bonificación.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término para decidir.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bucaramanga el veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008) y en su lugar amparar los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad de Roso Santamaría Benavides contra la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo - Girón-.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección de la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo - Girón -, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, se cumplan los trámites pertinentes para efectuar el reconocimiento de las bonificaciones que corresponden a Roso Santamaría Benavides con motivo de la actividad desempeñada por él como distribuidor de alimentos entre el doce (12) de julio de dos mil seis y el veintitrés (23) de diciembre de dos mil siete (2007), los cuales, en todo caso, deberán reconocer las tres mil seiscientas ocho horas ( 3608) laboradas por el gestor del amparo con un valor mínimo igual al recibido por los demás reclusos de ese establecimiento que hayan desempeñado actividades bajo la modalidad de administración directa.
- Cuarto. REMITIR copias del expediente, así como de la presente sentencia al Defensor del Pueblo para que, si lo considera pertinente, inicie las pesquisas correspondientes conforme al numeral 5º de esta providencia.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.