T-161 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Eliecer Russi Mendez Vs. Direccion Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De La Ciudad De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado debe garantizar el derecho a la salud de los internos
- Atención médica adecuada, digna y oportuna
- Fundamental por conexidad con la vida digna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de interno condenado a pena privativa de la libertad que padece quebrantos de salud y la direccion del establecimiento ha omitido la prestacion de los servicios medicos que requiere para la recuperacion de su salud.solicita se ordene la prestacion de los servicios medicos y tratamientos que requiere.situacion especial de sujecion de las personas privadas de la libertad.
Alcance del derecho a la salud de los reclusos.
El derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de las personas recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios del estado hace parte de la categoria de derechos fundamentales cuyo ejercicio no puede ser restringido o limitado por las autoridades carcelarias.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el nueve (9) de mayo de 2006 por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio mediante la cual se negó el amparo solicitado por Eliécer Russi Méndez, dentro del trámite de la acción instaurada contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna.
- Segundo. CONFIRMAR el numeral
- segundo. de la decisión adoptada el nueve (9) de mayo de 2006 por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio mediante el cual le ordenó adelantar los trámites necesarios para la práctica a Eliécer Russi Méndez de los exámenes médicos de radiografía de tórax, parcial de orina, cuadro hemático, nitrógeno uréico sanguíneo, creatinia, bk seriado y glicemia basal.
- En todo caso, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, deberá adelantar las gestiones necesarias, si aún no lo ha hecho, para la práctica de dichos exámenes, sin que esta pueda llevarse a cabo en un término superior a quince (15) días.
- Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que en el término de los tres (3) días siguientes a la recepción de los resultados de los exámenes médicos indicados en el numeral
- segundo. de esta providencia, adopte las medidas necesarias para que el médico de dicho Establecimiento, o el que para el efecto disponga, realice el diagnóstico correspondiente.
- En el término de los cinco (5) días siguientes a la realización del diagnóstico médico, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, deberá dar inicio al tratamiento médico requerido por el Sr. Russi para el mejoramiento de su estado de salud, en cuanto sea posible de acuerdo con las condiciones de éste.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.