T-075 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juan Carlos Leyton Arandia Y Otros·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por hacinamiento carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios
- Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
- Vulneración al no actualizar reglamento interno donde se estipula entrega de elementos de aseo para los internos
- Condiciones carcelarias y deber de prevención del Estado para garantizar derechos del interno, según CIDH
- Orden a establecimiento carcelario, con efectos inter comunis, distribuya los elementos de aseo a todos los internos, en adelante continúe efectuando la entrega oportuna de los mismos
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Accionantes sostienen que el centro penitenciario donde se encuentran recluidos no les ha suministrado los elementos de aseo y uso personal cada cuatro meses
- Suministro periódico y oportuno de elementos de aseo
- Elementos característicos
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seis accionantes solicitaron al juez de tutela ordenar al INPEC y al Director del establecimiento penitenciario y carcelario de Acacias (Meta), que el “Kit de aseo” que les suministran deje de ser cada cuatro meses, para pasar a ser mensual: igualmente, que mejoren la calidad y cantidad de los elementos que lo componen y que se proporcione periódicamente toallas, medias y ropa interior a la población carcelaria vulnerable.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La situación carcelaria del país. 2º.
La relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad. 3º.
Los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas. 4º.
Reiteración de jurisprudencia en relación con los elementos de aseo que se les proporciona a esta comunidad y, 5º.
La obligación de garantizar la progresividad de los derechos sociales, especialmente, en casos de internos del sistema penitenciario.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la vida en favor de los accionantes.
Se ordena que a éstos se les entregue de manera inmediata el kit de aso al cual tienen derecho y que en adelante se continúe efectuando la entrega de los mismos cada cuatro meses, según lo disponen las normas sobre la materia y cada dos meses, si alguno de los internos no cuenta con recursos suficientes para proveérseles el mismo.
Se le otorga a esta decisión efectos inter comunis.
Se ordena a los accionados iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para modificar el Memorando Interno 0251/04 y aumentar la periodicidad o cantidad de los elementos de aseo que se distribuyen a los reclusos del sistema penitenciario y carcelario del país, garantizando que cada mes cuenten ellos con los elementos mínimos de aseo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015) por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que denego la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta providencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna a favor de los accionantes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Acacias (Meta) que dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia entregue a los accionantes Juan Carlos Leyton Arandia, Jhon Fredy Jimenez, David Perea Mena, Alejandro Duque Molina, Jose Martin Torres, Jose Martin Torres Galvis, Jonathan Fernando Villa Rodriguez el kit de aseo al cual tiene derecho y, en adelante continue efectuando la entrega de los mismos cada cuatro meses segun lo dispuesto por las normas en la materia, y cada dos meses, si alguno de los internos no cuenta con recursos suficientes para proveerse el mencionado suministro.
- TERCERO. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta) que de conformidad con los efectos inter comunis en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, distribuya los elementos de aseo a todos los internos de este Establecimiento Penitenciario y Carcelario y, en adelante continue efectuando la entrega de los mismos cada cuatro meses segun lo dispuesto por las normas en la materia, o cada dos meses, si alguno de los internos no cuenta con recursos suficientes para proveerse el mencionado suministro.
- CUARTO. ORDENAR Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Acacias (Meta) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por intermedio de sus directores:
- (i) En el termino de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para modificar el Memorando Interno No. 0251 de 10 de marzo de dos mil cuatro (2004), y aumentar la periodicidad o cantidad de los elementos de aseo que se distribuyen a los reclusos del sistema penitenciario y carcelario del pais, garantizando que cada mes los internos cuenten siempre, con los elementos minimos de aseo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.