T-275 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Sandro Molina Valencia·Demandado Inspeccion General De La Policia Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad
- Finalidad
- Ordenar a Coordinación de Centros de Reclusión de la Policía Nacional otorgarle al accionante un cupo en un centro de reclusión especial que ofrezca condiciones mínimas de segurida
- Vulneración por parte de la Inspección General de la Policía Nacional al negar traslado a centros especiales de reclusión por aplicar un requisito que la norma no exige a los miembros retirado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las entidades demandadas vulneran sus derechos fundamentales al negarle el traslado a un centro penitenciario especial para miembros de la Fuerza Pública, sin tener en cuenta que perteneció a dicha institución, ha recibido amenazas por parte de los demás reclusos como consecuencia de su pertenencia a la Policía y, en la actualidad está clasificado en fase de tratamiento de mínima seguridad.
Se reitera jurisprudencia sobre la reclusión de los miembros de la Fuerza Pública en establecimiento especiales y la facultad discrecional del INPEC para trasladar a los internos a otros centros de reclusión ordinaria.
La Corte considera que al peticionario se le violó su derecho fundamental a la igualdad, en la medida en que se interpretó de manera incorrecta la norma aplicable a su situación jurídica, negándole la posibilidad de cumplir el tiempo restante de su pena en un establecimiento especial de mínima seguridad.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciseis (2016), por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se confirmo la decision del cinco (5) de agosto de dos mil dieciseis (2016) del Tribunal Superior de Manizales, Sala Civil Familia, de no tutelar los derechos del accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la igualdad invocado por el senor Sandro Molina Valencia, por las razones indicadas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Coordinacion de Centros de Reclusion de la Policia Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, otorgue un cupo en un centro de reclusion especial que ofrezca condiciones minimas de seguridad donde debera ser trasladado el accionante Sandro Molina Valencia.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.